Hola, estaba preparando el calendario de la empresa y me he quedado bastante preocupada.
El caso es que todos mis compañeros trabajan 8 horas al día, en cambio yo por un acuerdo con el empresario (verbal no hay nada escrito y en mi cto. sólo especifíca jornada completa) trabajo 7,5 horas al día. El caso es que me faltan horas para llegar a las de convenio, ¿me puede obligar a hacer todas las horas que me faltan?
Además dentro de un año nos vamos a otro local, ¿me puede cambiar el horario y ponermelo de jornada continua a partida?
Gracias a todos.
En primer lugar mi felicitación a todos los que intervienen en este foro por el nivel profesional y categoría humana que demostrais en vuestras intervenciones.
Como he visto una pregunta que había quedado olvidada, la rescato, siendo además que me parece un tema interesante.
Si tu contrato especifica que tu jornada será completa, la cuestión está en si el realizar media hora menos que la jornada habitual se puede entender como un derecho adquirido o como un acto de tolerancia por parte del empresario , y por tanto susceptible de que te pueda quitar ese privilegio.
Por un lado el artº 1.282 del Código Civil establece que para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato. Atendiendo al sentido literal de dicha norma, si desde tu entrada al trabajo has realizado dicha jornada, sería defendible que la misma se ha incorporado a tu contrato de trabajo. Pero por otra parte la jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que para que una repetición de actos consentidos o tolerados se convierta en situación vinculante o exigible por adquirir la condición de mas beneficiosa o derecho adquirido, se precisa que quién tolere o consiente el uso tenga ánimo o intención de obligarse, ya que si tal no concurre se trata de acto consentido o tolerado, que no lesiona el contenido del contrato. Y en tu caso no hay que olvidar que dice “jornada completa”..
Si, como dices, todos los trabajadores de la empresa, realizan la jornada de 8 horas, mi opinión, con los datos que das, está mas en la linea de que podrían obligarte a realizarla. Habría que tener en cuenta también tu antigüedad en la empresa.
En relación a si al cambiar de local te pondrían cambiar el horario de jornada continuada a partida, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tiene su propia regulación. En sintensis, te lo tendrían que comunicar por escrito con un preaviso de 30 dias. Tendrías tres opciones: 1.Aceptarlo. 2 Presentar demanda por considerar que es una medida arbitraria por parte de la empresa. 3 Rescindir el contrato de trabajo con un indemnización de 20 dias por año con el tope de una año.
Hola Fael:
Bienvenido al foro y muchas gracias por tu felicitación a los que intervenimos con cierta frecuencia.
Muy bien por tu respuesta argumentada y nada que añadir o matizar a la misma. Simplemente, animarte a participar de vez en cuando ya que hay mucha gente que pregunta y que necesita ayuda. Y como verás no siempre podemos atender todas las preguntas y algunas se quedan en el olvido.
Por lo anterior, todos somos necesarios. Todos aprendemos y todos nos ayudamos, aunque a veces discrepamos y tenemos opiniones distintas.
Nada que objetar al respecto, y te agradecemos tu colaboración en este foro, para de esa manera engrandecer si cabe mas el Derecho laboral, juntos con los ya conocidos por su inestimable ayuda, Ninfa, JesuFer, zitro y un largo etc. etc.
gracias por la respuesta.
El caso es que empecé en la empresa con jornada partida de 8 horas en total y al cambiar de local me propusieron jornada continua y un total de 7.5 horas.
Esperemos que a mi jefe se le pase el sumar las horas que hago, je je.
Mil gracias de nuevo.
gracias por la respuesta.
El caso es que empecé en la empresa con jornada partida de 8 horas en total y al cambiar de local me propusieron jornada continua y un total de 7.5 horas.
Esperemos que a mi jefe se le pase el sumar las horas que hago, je je.
Mil gracias de nuevo.