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derecho adquirido en retribución por incapacidad temporal

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Derecho adquirido en retribución por incapacidad temporal
27/05/2010 13:13
En caso de incapacidad temporal mi empresa hasta ahora ha estado asumiendo la parte retributiva complementaria a la otorgada por la S.S. hasta completar el 100% del salario del trabajador para que no mermara su sueldo. Lo que entiendo que puede considerarse un derecho adquirido de los trabajadores.
Ahora quiere dar marcha atrás y plantea lo siguiente:

Tratamiento Económico de la Incapacidad Temporal
1.- Las enfermedades sin baja laboral con aviso a la empresa (justificante médico), el
trabajador percibirá el 100% de su salario, sin que ese beneficio pueda exceder de 3 días al
año (considerando el año natural).
2.- Las enfermedades con baja laboral, con aviso a la empresa (presentación de parte de baja),
el trabajador percibirá el 100% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de 3 días al
año (natural). A efectos del cómputo del plazo de los 3 días deberán tenerse en cuenta los que
se hubiesen disfrutado con arreglo al punto 1.
3
*En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja, hubiese tenido otras
bajas en las que hubiera agotado los 3 días a que se refiere el punto 1, la empresa no abonará
nada.
*En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja, hubiese tenido otras
bajas en las que no hubiese agotado los 3 días a que se refiere el punto 1, la empresa sólo
abonará el 100% del salario de los días que resten para completar los 3 días del punto 1.
3.- En los días 5º al 20º día, la empresa abonará el 60% de la base de cotización, formado por
salario más la parte proporcional de la paga extra, con lo cual se deducirá ese importe de la
paga extraordinaria.
4.- En los días del 21º en adelante, la empresa abonará el 75% de la base de cotización,
formado por salario más la parte proporcional de la paga extra, con lo cual se deducirá ese
importe de la paga extraordinaria.
5.- En los accidentes de trabajo, la empresa abonará el 100% del salario del día en que se
produzca el accidente y en los días sucesivos, abonará el 75% de la base de cotización,
formado por salario más la parte proporcional de la paga extra, con lo cual se deducirá ese
importe de la paga extraordinaria.

¿Esto es legal? ¿puede echar marcha atrás un derecho adquirido?