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derecho administrativo

2 Comentarios
 
Derecho administrativo
perfil RnR
26/11/2010 21:06
el profesor de derecho adm nos puse el siguiente caso : si alguien puede ayudarme se lo agradeceria ya que nosé ni por donde empezar.muchas gracias
´´EXPEDIENTE SANCIONADOR



La delegación del gobierno de Canarias, incoa un expediente sancionador sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos:

Sobre las 04:30 horas del día 26 de febrero de 2008 la comisaría local de Teide, recibió un aviso de la empresa seguritas de haber saltado el sistema de alarma instalado en el cajero del banco Santander. Una vez trasladada las fuerzas y cuerpos de seguridad, se comprueba “que la citada alarma ha sido transmitida sin verificarla previamente, toda vez que la misma ha resultado falsa”.

Las normas en las que se fundamentan esta sanción son el Art 22.2.h de la Ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada y el Art 149.8 apartado b) del reglamento de seguridad privado.

Acuerda imponer una sanción por cuantía de 6300 €.



Esto es el primer papel del expediente sancionador, por tanto no es el acto administrativo final que hay que recurrir, esto es la incoacción.

Lo primero que hay que hacer es si cabe recurso de alzada, alegaciones…

Hay una cosa más en el papel que la empresa podrá ejercer el trámite de audiencia previsto en el Art 35 de la Ley 30/92.



Seria coveniente ir a ese Art 35 y ver donde se regulan los expedientes sancionadores para ver qué pasoshay.

En el caso de que avance y haya una resolución sancionadora, hay que ver que podemos hacer contra eso. ''

30/11/2010 19:18
Las resolución de incoación del expediente sancionador es un acto de puro trámite que no es susceptible de recurso. Hay que interponer un recurso de alzada frente a la resolución final del procedimiento. Las resoluciones de la delegación del gobierno de Canarias no ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ministerio al que se adscriba (Ministerio de Política Territorial y Administración Pública).

Frente a la resolución del recurso de alzada procede recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administraivo que por turno corresponda de Canarias (art 8.2 LJCA).

Habrá que dar audiencia a los interesados (art 112 LRJPAC). La sanción no será ejecutiva hasta que no sea firme en vía administrativa (art 138.3 LRJPAC).
06/12/2010 12:50
Contra ese acuerdo de incoacción se fundamentan alegaciones y se proponen medios de pruebas además se solicita la suspensión de la ejecución .

Alegaciones muchas, q si las competencias, q si todo es falso, q si el ruido era poco......
Pruebas, los vecinos q cero molestias, la policia que se identifiquen con nº de placa, DNI, nombre apellidos, etc...
Y que se suspenda la ejecución de pago hasta sentencia judicial....