Buenas noches. Soy novato como abogado y tengo un problema, no sé si me podréis ayudar.
El asunto es el siguiente:
he metido en juzgado recurso de interposición de demanda con unos fundamentos (200bis LCSP) que ahora me doy cuenta que no son de aplicación, para solicitar los intereses de demora y medida cautelar. El asunto es que seguún ese fundamento al mes del requerimiento me facultava para interponer el recurso contencioso y ahora que estoy redactando la demanda me doy cuenta que no está bien que no es de aplicación ya que entro en vigor después de la firma del contrato objeto. Entonces la acción judicial se sustancia por silencio administrativo y lo que es más importante despues del paso de 3 meses no uno como establece el 2oobis. No sé como solucionarlo. ME PODÉIS DAR ALGUNA AYUDA O IDEA...muchas gracias de antemano.
Si explicas más a lo mejor se puede decir algo. El contrato es anterior a la LCSP o es por el régimen trasitorio de la DT8 de aquella.
Y como nota. No se meten cosas en el juzgado. Se presentan escritos, se interponen demandas, etc. Igualmente la claridad en la redacción y sintaxis ayudan mucho a la compresión del lector.
el TRLCSP rige actuamente los contratos administativos, en el artículo 217, establece el procedimiento a seguir para el cobro de cantidades debidas por la administracion. Anterior a este la LCSP, lo establecía de forma identica, pero en el articulo 200bis. Este artículo entró en vigor en el 2011 (lo introdujo L15/2011 (¿?)). Yo en mi escrito de interposición lo argumento enn base al 200bis, pero no era de aplicación a mi contrato porque este se firmo antes de la entrada en vigor de ese.
Dicho lo cual, el 200bis establece que si se requiere a la administracion al pago y esta no contesta en un mes, podré formular demanda.
La cuestión es que mi escrito de interposición lo "PRESENTE", al mes del requerimiento y no a los tres meses como se desprede de la norma a aplicar, esta es la anterior a la entrada en vigor del 200bis.
Pues por lo pronto el artículo 200 bis entró en vigor el 7/7/2010 así que sigo sin entenderte...
Quizá si en vez de contar la ley, contases la fecha de contrato...