Una Secretaria Técnica de una corporación Local, ¿puede elaborar unos Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y en un acto posterior emitir el Informe preceptivo de que en los citados Pliegos no se observa ninguna vulneración de la normativa vigente?.
Es decir, puede ser un mismo funcionario Juez y Parte?
¿En qué precepto legal viene recogida esa imposibilidad?
gracias...