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derecho administrativo sancionador

2 Comentarios
 
Derecho administrativo sancionador
12/06/2014 00:32
Buenas noches amigos,

Veréis, tengo una duda al respecto de un caso que me ha llegado de un cliente, relativo al derecho administrativo sancionador y más concretamente, a las sanciones de tráfico.

Resulta que este hombre conducía con tasas de alcoholemia superiores a las permitidas, pero sin llegar a delito penal (0,34 en aire), pero la policía le paró por haberse pasado ligeramente una línea continua (tal y como pone en la notificación), momento en el cual le hizo la prueba de alcohol. El caso es que le puso dos multas, la primera por superar las tasas y la segunda por pasar la línea continua.

Bien, tal y como yo lo he visto, aquí realmente se está en presencia de un "concurso ideal" transferido al ámbito administrativo sancionador: un mismo hecho que comporta dos infracciones diferentes, o, si se quiere, un "concurso medial", en tanto que el hecho de haber cruzado ligeramente la línea continua es consecuencia directa de la pérdida de reflejos provocada por la ingesta de alcohol. Según he estado revisando, parece ser que en casos de concurso ideal en el orden administrativo sancionar no se impone la sanción más grave en su mitad superior (aquí no estamos hablando de prisión), si no que únicamente se le debe imponer la sanción más grave. En este caso, la multa de 500 euros por superar la tasa de alcoholemia, y, tal y como yo lo veo, imponer las dos sanciones sería algo parecido a un "bis in ídem".

Me gustaría saber vuestra opinión, ¿me compensa recurrir la segunda multa alegando lo anterior o mejor pago aprovechando la reducción del 50%? ¿Tendría posibilidades de prosperar mi argumentación?

Gracias de antemano y un saludo.
12/06/2014 08:59
Pues va a depender de con quien pilles, porque aunque lo que dices tiene su parte de sentido comun, por otro lado si te vas al art 60.4 ultimo parrafo del Real Dto Legislativo 339/1990, al referirse al nº de puntos que se pueden detraer en un mismo dia, especifica "salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves... apdo c) del art 65.5...". Parece pues deducirse de la propia ley que puede concurrir alcoholemia con otra infraccion y que en caso de que esta ultima conlleve detraccion de puntos, se detraerian los correspondientes a ambas infracciones sin el tope de 8
12/06/2014 18:45
Muchas gracias sarapiki, tendré en cuenta tu opinión.

Un saludo.