El derecho de vuelo solo lo pueden conceder y retirar los propietarios originales. En este caso si hay varios, necesitará del permiso de todos para poder ejecutar el derecho ya que un inmueble no se suelen dividir por delimitación.
Una vez construido un nuevo piso sobre el original, el beneficiario del derecho de vuelo pasa a tener derecho de propiedad y podría escriturar y vender pero tambien adquiere responsabilidades sobre el solar (impuestos, comunidad, mantenimiento).
Hipotecas y subvenciones, complicado lo veo. El banco dudo mucho que la conceda ya que no hay garantía inmobiliaria sobre el crédito.
Buenas tardes y gracias de antemano;
Mi novia y yo nos queremos casar, mi suegro (quien será heredero de la mitad de una vivienda al fallecer su madre) nos quiere ceder el derecho a vuelo sobre la parte que a él le corresponde sobre este inmueble, ya que en la planta baja quiere abrir un negocio.
Me asaltan las dudas sobre las diferencias entre propietario y el derecho al vuelo.
Por ejemplo;
-¿podrías pedir hipoteca?
-¿Tienes escrituras?
-¿caduca o prescribe este derecho en algún momento?
-una vez que he edificado el piso, ¿podría vender el piso y este derecho de vuelo?
-Mi ciudad da una subvención por la compra de la 1º vivienda o la adquisición de un terreno para la construcción de esa 1º vivienda...siendo la primera vivienda para los dos, ¿nos darían la subvención con este derecho al vuelo?
Aunque sé que esta obrando de buena fe, no quiero gastar y poner mis ahorros en algo que no está o estará nunca a mi nombre y si por lo que sea la relación se va al traste (dios no lo quiera), perderlo todo.
Por favor, consejos y opiniones. ¿alguien más a estado en esta tesitura?