Hace una año adquirí una vivienda en Madrid, que se compone ademas de las viviendas de dos locales. En este edificio tenemos calefacción central y todos los años debe ser recurrente el debate del horario de encendido y apagado.
Uno de estos locales no tiene radiadores, pero sí que vota en la toma de decisión de dicho horario, el administrador me ha dicho que es legal, pero a mi me parece ilógico, ya que si ellos no tienen calefacción y por tanto en el caso que haya una avería en la caldera no deben pagar porque evidentemente no tienen radiadores porque si que se admite su voto.
Si me pudiera aclarar alguien el tema o la legislación que avale esto para poderlo presentar en la próxima junta y zanjarlo de una vez, le estaría muy agradecida.
Muchas gracias
Lo lógico sería que ese local no participara ni en la votación ni en las deliberaciones referentes a la calefacción.
En caso de que el administrador y el local se empeñen, habría que ver los términos de cuando se aprobó la instalación de la calefacción o aprobar la constitución de una subcomunidad para la calefacción.
Eso que dice Ud. precisamente no es lo lógico, la ley priva de voto a los impagados nada más, todos votan independientemente de si contribuyen o no, son los estatutos los que no contemplan esa circunstancia, y estos son redactados por los propietarios o promotor y por unanimidad,
Lo que es lógico es que al que no le atañe, se abstenga y si no lo hiciese y su voto perjudica, es un claro abuso de derecho anulable.
Entonces si quisiera cambiar los estatutos para que esta persona no votara aún así no podría porque evidentemente su voto sería negativo, por lo que esta opción la tendría que descartar.
Pero en cambio si su voto perjudica al resto de la comunidad podría anularlo? No sé si lo he entendido bien
Nariyada está en un error
Lo que dice de,
Lo que es lógico es que al que no le atañe, se abstenga y si no lo hiciese y su voto perjudica, es un claro abuso de derecho anulable
Está en un error. No se deje confundir
Lo podría anular un juez si considera que es un abuso, ustedes no. Si yo fuese el del local, pues me daría igual sino pago nada ni me afecta, pero si está autorizado a votar,... Aparte, es que no creo que sea el único que vota por un tema, sí que puede ser que su voto de mayoría a un horario, pero en ese caso yo no veo un abuso de derecho, simplemente es un voto más de una de las opciones.
Puede suceder que haya alguien que se empeñe en votar, aunque el asunto no le afecte, simplemente por incordiar. Y no digamos nada si encima el administrador le da "cancha".
Si es el caso, recomiendo comprobar título constitutivo y acuerdos de junta porque puede ser que su incordio tenga efecto boomerang y al final tenga derecho de voto y deber de contribuir al pago de la calefacción.
Que no tenga radiadores no es motivo "a priori" para que no contribuya a la calefacción.
Lo de incordiar hay mucho que lo hace, pero si tiene derecho a votar y lo quiere ejercer no veo yo a un juez diciendo que no puede hacerlo, sobre todo porque es un voto más a contar entre las opciones, ya que se necesita mayoría no unanimidad.
En lo de que tenga que pagar calefacción sin radiadores, lo dudo, ya que el forero comenta que tienen contadores individuales, por lo tanto tienen individualizado el gasto, ya no es común, y solo están eligiendo el horario de funcionamiento. Otra cosa es que tenga que contribuir al mantenimiento de la caldera por estatutos, algo que también vería raro si no tiene acceso a dicho servicio.
Cuando se tienen contadores individuales, suele haber una parte fija y otra en función del consumo.
Muchas veces, al consultar el título constitutivo o el acuerdo por el que se instaló la calefacción, se encuentra uno con sorpresas. Por eso suele ser una imprudencia empeñarse en incordiar con el voto. Pudiera ser que esté obligado a contribuir a la calefacción y con su incordio acabe "levantando la liebre".
Respecto a que el local participe en gastos, está claro, según diga la DH o los Estatutos.
Respecto al voto, no mareemos la perdiz, lo que ya digo Jalisco, "Por ética no deberían por votar, pero por ley si pueden", aunque en vez de ética podríamos decir estética.
No debe de votar y más cuando su voto puede ser vinculante.
Veamos....los propietarios de una comunidad somos propietarios tanto de la parte privativa (piso, local, parking, etc...) y de la parte comunitaria (zonas comunes). Donde también tenemos un derecho de esa propiedad la cual tenemos que mantener con los coeficientes que tenemos. Sí ese local no paga ese mantenimiento, porque no tiene esa propiedad, no puede participar en sus decisiones y para votar hay que ser propietario. No dice nada el título consecutivo, pero lo dice la ley.