Buenas tardes.
En Agosto/04 adquirí una vivienda nueva -construida en Enero de ese mismo año, que tiene como use y disfrute privativo una terraza (parte de la azotea) de excelentes vistas a Madrid.
Dicha terraza tiene un reborde o voladizo que da tanto a la calle como al edificio colindante, que en el momento de la construcción de mi edificio era un cine de menor altura.
El cine se derribó y, actualmente, está en proceso de aprobación una licencia para construir 8 plantas torreon (baja, 7 plantas màs un torreón), mientras que mi edificio, la terraza está en la planta 8, pero no tiene techado, al ser azotea.
El proyecto cuya licencia se está estudiando tiene previsto esas 8 plantas torreón, hasta el punto de que el techo de la planta 7 (que tiene parte de terraza de 3 metros de profndidad) sobresale ligeramente del parapeto de mi terraza, es decir, el techo estaría algo por encima del parapeto; y el torreón me quitará parte de las vistas que tengo.
¿Sabéis si hay algún tipo de servidumbre de vistas del edificio colindante hacia la terraza? ¿Ese reborde que la junta aprobó que mi constructora hiciera podría ser "cortado" por el nuevo edificio?
Gracias por vuestra atención y agradecería vuestras respuestas, y si conocéis alguna sentencia al respecto.
Juan Martínez
hace 1 año compre este chalet y llevo todos los meses con albañiles por problemas de humedad yinfitraciones estamos desesperados por qe necesitamos venderla y no podemos por estar toda la parte de abajo con agua y la gente se echa atras ya hemoshablado con el promotor y dice qe no nos lo va arreglar y a asi llevamos 1 año y el problema esn qe nos tenemos qeir por problemas con mis hijos y debemos irnos al pueblo por ellos
Ya he mandado este mensaje en otro foro...lo incluyo aquí esperando que mientras esté en más, mayores oportunidades de respuesta se tiene...
Buenos días! Quisiera explicar mi caso con algunos detalles para que se pueda visualizar, en la medida de lo posible, la situación puntual que viven mis padres.
Ellos son dueños de un piso en una propiedad con las siguientes características:
-La propiedad consta de 3 bloques,
-cada bloque tiene dos plantas,
- cada planta corresponde a una única vivienda,
-no esta establecida la propiedad comunitaria ya que cada bloque es independiente e incluso cada planta lo es ya que únicamente se utiliza una escalera común, pero garajes y jardines tienen accesos independientes.
Cada uno de los bloques esta rodeado por 2 jardines correspondientes a ambas plantas. Por ello, algunas ventanas dan hacia el jardín perteneciente a la 1era planta, y otras al de la 2da planta. No ha habido cambios en la fachada de la vivienda, son las originales.
Los 3 bloques comparten idénticas condiciones, cada propietario ha hecho en sus jardines lo que ha querido, compartiéndose únicamente la ENTRADA a esta propiedad.
Los vecinos de mis padres han decidido, unilateralmente, levantar en su jardín un muro que tapa la totalidad de vista de la ventana de una de las habitaciones de mis padres.
Las características de ese muro son:
-10 metros de longitud
- 2,90 metros de altura, en donde 0,90 metros son de concreto y en esa base han colocado unas bases de metal en donde han fijado un total de 2,00 metros de columnas de madera.
-1,20 metros de distancia entre muro y ventana,
-dos apoyos de la estructura están ajustados a la pared del bloque, uno de los cuales está directamente en la vivienda de mis padres.
La ventana afectada, además, pertenece a la habitación de mi padre, quien ha sido recientemente operado y tiene 83 años, con lo cual su reposo y tranquilidad se han visto alterados.
Actualmente tengo el caso siendo estudiado por un profesional pero la verdad es que me gustaría obtener un máximo de consejos porque esta de por medio no sólo el abuso que ya cumple 5 años por parte de una gente que no ha hecho que la convivencia sea tranquila, sino que además todos estos incidentes han ido afectando la salud de mis padres y no pienso seguir viendo lo que sucede callada por no crear un conflicto extra.
El bloque esta ubicado en Llansá, provincia de Gerona. Tengo entendido que el artículo 585 del código civil español determina una distancia de 3 metros para casos que parecieran similares al de mis padres, pero desconozco de estos temas y sé que las ordenanzas municipales de la localidad puedan variar este dato.
Mis preguntas son:
¿Ese muro es legal?
¿la ventana de la habitación de mi padre no tiene un DERECHO a vistas contemplado en el código civil catalán o las ordenanzas municipales?
¿Están mis padres obligados a ver cómo su propiedad se ve castigada por las acciones de un vecino que hace y deshace sin solicitar permisos?
Entiendo por lo que dices que el vecino ha construido el muro en su propiedad, en principio no le veo problema, excepto que dicho muro no cumpla con la tipología regulada en la normativa urbanística y se haya construido sin licencia.
Considero que construir un muro en su propiedad es un derecho del vecino.
En el caso que, interpretando el Código Civil, consideraras que tu padre tiene adquirida la servidumbre servidumbre de vista por título o usucapión, creo que la opción que tienes es demostrarlo.
Gracias por opinar, estimad@ alga. El asunto es que he contactado con un grupo de asesores legales porque no quiero proceder sin tener toda la certeza de estar en lo cierto. Nos ampare o no la ley, lo que si puedo afirmar es que dicho muro no tiene sentido alguno. La ubicación y altura del mismo sólo deja deducir que lo que se busca con él es molestar, simplemente asfixiar el entorno de un jubilado cuya habitación es su entorno.
El asunto es verdaderamente complicado porque ese vecino vive en la que fuera mi propiedad y desde que me la compró hace ya unos años, no ha parado en su intento de hacer las cosas en la propiedad a SU manera, teniendo a mis padres y hermano mayor en JAQUE sin que en esa propiedad exista comunidad de vecinos alguna.
El asunto es que antes de demandar debo saber si existe base legal y me encuentro a la espera de esa respuesta, pero mientras ello ocurre, sólo puedo buscar en otros lados.
Lo último es que además, esa "estructura" de grandísimas dimensiones ha tenido que ser apoyada en la propiedad de mis padres ya que, según el instalador, si no lo hace, se derrumbaría, incluso por la tramontana (viento) y estando a menos de metro y medio de la ventana de mi padre, imagínese quién se vería principalmente perjudicado...
Dejo de último el hecho de la más que evidente desvalorización de la propiedad de mis padres, algo que puede ser fácilmente deducible al observar las fotos a distancia donde se puede observar la 2da planta, pero la primera, que es la de mis padres, totalmente tapada por semejante monstruosidad!
Hoy o mañana sabré si las ordenanzas municipales o código civil catalán le dan la razón al sentido común!
Disculpe JOLOMOL porque he entrado en su foro buscando igualmente luces a mi desesperada situación. Ya he solicitado información de cómo iniciar mi propio tema! Quisiera poder ofrecerle alguna respuesta a su situación pero sólo puedo decirle que lo mejor es buscar respuestas y actuar porque de algo debe servir ser ciudadanos y tener derechos...Cuando creemos en algo, lo lógico es pelear por ello!
Saludos,
mzm