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Derecho a verter aguas de lluvia

1 Comentarios
 
01/01/2010 18:44
1.- En ppo no, pues harían falta 20 años para q la serv se extinga, art. 546.2 CC.

Sobre cómo debería proceder para no perder la serv, existen varias opciones, por ej. escritura pública de reconocimiento del dueño del predio sirviente o sentencia firme tras acción confesoria de serv, teniendo en cta q la propiedad se presume libre y q a usted correspondería -lógicamente- la prueba.

2.- Respecto a las perforaciones, hable con el arquitecto municipal, teniendo en cta q el art. 586 CC dispone que "el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo".

Se plantean otra serie de cuestiones de diversa índole por lo q le aconsejo consulte directamente con el Registrador de la Propiedad y busque un abogado q entienda de estos menesteres, tarea de no escasa enjundia.
Derecho a verter aguas de lluvia
30/12/2009 19:47
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Recientemente mi madre ha heredado de sus padres una bodega. Esta construcción, que se encuentra en medio del pueblo, lleva construída más de 100 años y siempre ha gozado del derecho a verter las aguas de lluvia sobre la casa colindante. Debido al paso del tiempo, una parte del tejado de tejas se ha venido abajo, cayendo los escombros dentro del edificio. El ayuntamiento del pueblo nos ha avisado de que debemos repararlo cuanto antes. Varias casas de reparaciones nos aconsejan derribar completamente el tejado y la parte alta de los muros, dejando un cercado de 2,50 metros, sin cubierta, que delimite el solar. Mi madre no posee la escritura de propiedad de esta bodega porque fue una compraventa verbal que hicieron sus abuelos.
Mis preguntas son:
1.- al dejar el solar sólo con una valla sin tejado ¿perdería el derecho a verter sobre el vecino las aguas de lluvia? ¿Cómo debería proceder para no perder este derecho, pues nuestra intención no es edificar en el plazo de bastantes años?
2.-En la parte inferior de los muros queremos también realizar unas perforaciones para que pueda salir el agua de lluvia para evitar que cuando llueva, el solar no se convierta en una piscina. Este agua caería a la vía pública pues el solar está en una pendiente.¿Hay algún inconveniente en realizar estas perforaciones?
Gracias de antemano por su atención .