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¿Derecho a vacaciones?

17 Comentarios
 
14/09/2010 20:10
¿Nadie menciona la parte de paga extra en la liquidación del finiquito? No he leído que la haya cobrado prorrateada.
14/09/2010 20:02
Enhorabuena! Me alegro por la parte que se refiere a tus intereses.
14/09/2010 14:23
buenos señores pues ya tengo novedades en efecto despues de vuestras respuestas he y de lo que el sindicato me ha dicho previo pago, han de liquidarme las vacaciones, los 4 dias de finalizacion de contrato y los 5 dias de ocutbre y no podre solicitar el par hasta el 21 de octubre, en cualquier caso grtacias a todos, no obstante parece que en mi casa nos han mirado un brujo ya que mi mujer lleva una semana de baja por crisis de ansiedad severeas y ya la empresa donde lleva tiempo le esta tocando las narices, pero expongo el tema en otro post. Saludos y gracias
12/09/2010 20:41
Gracias por la aclaración mlag0053
12/09/2010 15:10
Admiración en rojo= 5 o más respuestas
carpeta=menos de 5 respuestas

12/09/2010 14:00
Una duda que tengo.

¿Sabeis por que en el listado de consultas de este for de derecho laboral aparece a la izquierda en algunos casos un signo de admiracion en rojo y otras una carpeta amarilla?

¿Cual es la diferencia?

gracias
11/09/2010 20:54
Las vacaciones si no se disfrutan, entonces deben liquidartelas en el finiquito. O sea pagartelas.

Como ha dicho mlag0053 prorrateándote la parte que corresponda, en base a las vacaciones que no hayas disfrutado, en base al nº de días que te hubiese tocado tener.
11/09/2010 18:47
Insisto, deben liquidarte la parte proporcional de pagas extraordinarias, si éstas no están prorrateadas, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, es decir , los 15 días y la indemnización pertinente de 8 días/año. Sí en tu caso 4 días/año.

Deben facilitarte la nómina de octubre con los 5 días "eso sí, en situación de Incapacidad Temporal, prestación", el finiquito liquidando lo especificado en el párrafo anterior, la carta liquidación finiquito, la notificación de fin de contrato y el certificado de empresa "salvo que lo tramiten a través de certific@2".
10/09/2010 22:33
Entiendo que como no puedes disfrutar del periodo vacacional debido a tu situación de IT deberían liquidarte en el finiquito, en concepto de parte proporcional de vacaciones, la cuantía correspondiente a la totalidad de ésta, es decir, los 15 días del periodo vacacional.

Si el contrato siguiese en vigor deberías disfrutar de la totalidad de dicho periodo una vez vencida la situación de IT y por eso motivo creo que deberían liquidartelas al 100%.

Salvo mejor opción.
10/09/2010 21:52
obelisco y compañia muchas gracias por todo, la sentencia no la he leido pero me servira de gran ayuda, por otro lado comentaros que me es imposible el hecho de disfrutar las vacaciones con esa empresa pues, el dia 5 se me acaba el contrato y me han notificado que no me van a renovar por lo que como mi lesion va para largo, entiendo que me deberande abonar las vacaciones, ademas del sueldo pertinenete del mes vigente, 5 dias de octubre que es lo que resta de ese mes para la finalizacion de contrato y por ultimo 4 dias en concepto de imdemnizacion, si es que sigue vigente el articulo que decia que para los eventuales en caso de no renovacion eran 8 dias por año y yo al haber estado 6 pues serian 4, estoy en lo cierto ? se puede reclamar algo mas ?, de nuevo y de verdad de corazon muchas gracias.
10/09/2010 12:15
Mira, te he buscado la SENTENCIA del Tribunal Supremo en la que se reconoce el derecho que tu pides. Con esto ya no precisas nada ganar lo que solicitas.

La sentencia está en este enlace web: http://ugtmadrid112.files.wordpress.com/2009/08/sentencia.pdf

En esta sentencia el TS declara el derecho de un trabajador a disfrutar sus vacaciones frustradas por la situación de Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al inicio de las mismas.

De paso te aconsejo mirar también este otro enlace: http://ugtmadrid112.wordpress.com/2009/08/14/sentencia-tribunal-supremo-disfrute-de-vacaciones-y-baja-por-enfermedad/

Con esta sentencia el TS viene a decir o a reconocer que el derecho del trabajador a recuperar su salud no puede suponer la pérdida o el menoscabo de su derecho al descanso vacacional. Derecho que se reconoce y que es nuevo desde el año 2009 (ya que antes no era así la jurisprudencia sino de otra manera).

Por tanto, a partir de la sentencia que aqui te indico el enlace (más arriba) los trabajadores españoles cuando nos ocurra lo que a tí, tenemos derecho a disfrutar de nuestras vacaciones una vez que nos recuperemos de nuestra incapacidad temporal, y los empresarios ESTÁN OBLIGADOS a concedernoslas, por lo que no se pueden negar.

Cualquier otra aclaración que necesites me lo dice y contribuiré encantado para que disfrutes tus vacaciones. Te prometo implicarme contigo así como si fuesen mis propias vacaciones.

Saludos y cualquier duda me lo dices por favor, pues estoy seguro de que puedes argumentar jurídicamente tu derecho delante de quien tu quieras...

Estamos en contacto.

Saludos,
10/09/2010 11:59
¿Pierdo las vacaciones al tener el parte firmado?

Entiendo que esta es tu pregunta.

MI RESPUESTA: Claramente "NO". No se pierden las vacaciones. La baja por enfermedad no disminuye las vacaciones incluso aunque estuvieran ya previstas en fecha.


No se puede perder algo que no ha comenzado a disfrutarse. Otra cosa es que la baja te hubiese ocurrido estando ya disfrutando tus vacaciones, en dicho caso ya estabas de vacaciones y tu IT se solaparía con ellas.

Por tanto, en tu caso NO PIERDES LAS VACACIONES, en PRIMER LUGAR tendrás que terminar la baja. Y aun cuando esta baja termine después del período que tenías previsto para las vacaciones la empresa te tendrá que conceder tus vacaciones por IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA de poder disfrutarlas. Y sobre todo porque existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde el año 2009) que apoya tu derecho. (si quieres sentencia dimelo y te la paso)

Yo te recomendaría lo siguiente: Cuando te reincorpores a tu puesto de trabajo solicitar por escrito tus vacaciones a tu empresa.

Y en caso de que la empresa deniegue tus vacaciones que te argumente en qué precepto legal se apoya para denegartelas (y así tu poder comprobar si es cierto o no -que no lo será...-). Ya que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones. Y tú no has disfrutado NUNCA en NINGÚN momento de ellas, ni si quiera comenzaste a disfrutarlas.

Puedes argumentarte a tu empresa que existe un convenio entre España y la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el que se establece que los períodos de Incapacidad por enfermedad o por accidentes no pueden ser computados a efecto de vacaciones.

Existe jurisprudencia en que tienen lugar casos como el tuyo y el juez se ha pronunciado a favor del trabajador, señalando éste mismo (el Juez) la fecha de comienzo y fin para las vacaciones, en caso de que la empresa siguiese insistiendo en no darselas al trabajador.

El TS (Tribunal Supremo) reconoce este derecho a los trabajadores (JURISPRUDENCIA) a que se les fije una nueva fecha cuando las vacaciones les coincida con una baja por IT y ésta haya comenzado antes de la fecha señalada para su disfrute vacacional.

Teniendo derecho a disfrutarlas cuando el trabajador se reincorpore, incluso aunque haya terminado el año natural. Teniendo así el mismo derecho que se les reconoce a las embarazadas (es decir, teniendo derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez terminada su maternidad). El TS ha dejado claro que en caso de que la baja por IT hubiese tenido lugar durante las vacaciones la asumiria el trabajador, pero no si la baja por IT ocurre antes de las vacaciones: como es el caso que nos ocupa, en dicho supuesto.

Ver por ejemplo estos enlaces:
http://derecho-laboral.blogcindario.com/2006/03/00332-la-baja-por-enfermedad-no-disminuye-las-vacaciones.html

MUY IMPORTANTE: este enlace contiene fundamentación jurídica que apoya tu causa:
http://www.elconfidencial.com/sociedad/trabajadores-reclamar-vacaciones-perdidas-enfermedad-sentencia-europea-20090925.html

ARGUMENTOS EMPLEADOS POR ESTA SENTENCIA: http://www.gremicat.es/tabid/1035/articleType/ArticleView/articleId/121/Empiezan-las-vacaciones-y-estoy-de-baja-Que-pasa.aspx

Si tienes más dudas o quieres sentencias que apoyen tu situación dimelo y te sigo buscando mas información y referencias legales para que consigas ganar lo que por derecho te pertenece.
10/09/2010 10:44
Los períodos de IT, suspenden el contrato de trabajo, y nunca se consideran vacaciones, te las tienen que pagar y cotizar, el tema que tienes es que en tu liquidación pondrán los días pendientes de vacaciones, esos días en caso de que pidas el paro no los cobrarás del SPEE, ya que están pagados y cotizados, también te sucederá lo mismo cuando solicites el pago de IT, directo.
10/09/2010 00:12
Se dictó jurisprudencia en Septiembre de 2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, TJCE, de 10.09.09, en respuesta a una consulta planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid y que ratifica lo ya dispuesto en la sent. del TJCE de 20.01.09).
10/09/2010 00:12
A ver si encuentro algo más concreto.

Un poco de tiempo.
10/09/2010 00:07
gracias vega, por tu respuesta, pero me gustaria saber en de donde puedo sacar esa informacion para poder mostrarsela al departamento de recursos humanos, el cual se niega a pagarmelas, seria importante poder saberlo, alguna respuesta mas ? Muchas Gracias a todos de antemano
09/09/2010 22:10
Te las tienen que abonar.
SALUDOS.
¿derecho a vacaciones?
09/09/2010 20:45
Buenos dias amigos, agradeceria que alguien me diese una solucion a un problema que tengo con la empresa, resulta que se me acaba un contrato eventual de 6 meses el dia 5 de octubre, a mi la empresa me ha hecho firmar el lunes pasado un parte de vacaciones como que las cojo del 21 de septiembre al 05 de octubre ( los ultimos 15 dias de contrato ), aun sabiendo que no lo han hecho con dos meses de antelacion mi problema es el siguiente.

He tenido la mala fortuna de caerme y fracturarme el codo, por lo cual estoy de baja desde ayer, y segun el medico minimo 3 meses con la rehabilitacion incluida, entiendo que al ser un contrato eventual por mucho que tenga el parte de vacaciones firmado, al caer de baja no las puedo disfrutar, con lo que me las tendrian que abonar como dias de vacaciones no disfrutadas, estoy en lo cierto, segun la empresa al tener el parte de vacaciones firmado antes de la lesion, las pierdo, pero me suena a chino eso.

Podriais ayudarme con alguna respuesta tecnica ?, he buscado en el convenio de sidero de las palmas pero no encuentro nada. Muchas gracias