Buenas tardes, trabajo en una empresa a turnos regida por el convenio estatal de papel y cartón, dicho convenio refleja que la jornada máxima anual efectiva a de ser de 1744 horas. Yo hago según mi calendario 1752 horas. Llevo siete años sin disfrutar un solo día de vacaciones y expongo las respuestas de mi empresa a dicha pregunta. Una a sido que las horas de las vacaciones debo restarlas de las horas anuales y así no llegaría a las horas por lo tanto si me dan vacaciones tendria que devolver esas horas en los descansos, otra es lo contrario y es que deberia hacer más horas de las que marca el convenio para generar dichos días de vacaciones y al no hacerlas si quiero vacaciones tendria otra vez que devolverlas en los descansos y la última respuesta es que al trabajar seis días y descansar cuatro (aunque el último día de turno salgo a las seis de la mañana osea que descansaría menos) mis vacaciones ya irian en los descansos. Ante la variedad de respuestas quisiera saber cuál puede ser cierta. Un saludo y gracias de antemano.
Ninguna de las 3, verá que se dejen de chorradas y usted cada año tendrá que reclamar ese exceso de jornada, di tiene que hacer 1744, estas horas deben hacerse en 11 meses del año y el duodécimo pertenece a las vacaciones, estás no generan jornada porque durante 11 meses esta realizando una media de entre 12 y 14 h/mes para cubrir las vacaciones, 1744 en 12 meses son una media de 145,33 h/mes, usted al mes debe estar trabajando de media 158,54 h por lo que estaría generando una media de 13 h con las que cubriría usted las vacaciones por tanto que no le vengan con milongas y simplemente cada año tendrá usted que reclamar 8 h como h e., Hasta que la empresa acepte que usted no es idiota y va a reclamar sus dchos.
smo
2 cosas, por un lado eso serían 1728 cuando su cómputo anual sin 1744 con lo que a 8 h estarían trabajando 2 días menos del cómputo y usted me dice que hacen 1752, como se entiende esto? Segunda cuestión, como puede hacer 144 h durante 12 meses, entonces cuando cogen vacaciones?
Pues el convenio colectivo de empresas del papel y del cartón, en su art 9.5 (como es normal ya que no existe ningún sector sin echo a vacaciones), recoge que los trabajadores afectados por éste convenio tendrán dcho al disfrute de 30 días/año que se deberán disfrutar entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.
Entiendo que con un 6/4, es decir 6 días de trabajo y 4 de descanso no puedan cubrir esa media de 11 meses a 20 días y 1 de vacaciones así que lo que se tendría que alterar serían los turnos, por ej a un 7/3 y así poder incluir un mes de vacaciones .
smo
Buenas, la empresa en su facultad y poder de dirección debe organizar los turnos para que todos los empleados tengan derecho a sus vacaciones, lo demás, son milongas, además de una jeta más dura que el cemento armado. Me ha hecho gracia la de " consume sus vacaciones con esos 4 días de descanso", eso, hay que echarle valor pa decirlo.
Pues así es, ahora nos van a plantear un nuevo cuadrante de turnos para el año que viene, hablaban de un 6-3... Esperaré a verlo, y al parecer por sus respuestas lo que tendria que sacrificar sería el 6-4, muchas gracias de verdad.
Ustedes tienen que establecer un cuadrante en el que trabajen 19,81 días/mes (redondeando 20 días/mes), durante 11 meses al año y el duodécimo sería el mes de vacaciones, con un 6/3 cubrirían ampliamente con esas horas.
smo