Al llevar más de 1 año de alta en ADIF (ente público), me tuve que dar de baja por enfermedad común, con antiguedad en la empresa de 13 meses, pasado 1 año de baja, el INSS me pasó a IPT (Incampacidad Permanente Total), me he operado, he solicitado la reincorporación por mejoría a mi trabajo y me lo han concedido (revisión del INSS, y me han vuelto a reincorporar en ADIF).
Deseo saber:
¿Tengo derecho a Vacaciones por el tiempo que estuve de baja?, según sentencias (existe sentencias que crean jurisprudencia), TENGO DERECHO A VACACIONES POR EL TIEMPO QUE ESTUVE DE BAJA.
Mi duda es, ¿al pasar a IPT, ese derecho de Vacaciones (correspondientes al periódo de baja, no al periódo de IPT) las puedo solicitar? ¿hay alguna sentencia al respecto?.
Se que es un caso super raro (estuve jubilado y solicité la reincorporación a ADIF), y en la empresa me han dicho que mi Derecho a Vacaciones (durante el periódo de baja), lo pierdo al pasar a IPT por causar baja laboral en la empresa.
Gracias por el link, me parece muy interesante. Pero mi caso es algo distinto, YO SI QUIERO DISFRUTARLAS TRAS MI REINGRESO. Pero me dicen que NO tengo derecho, porque al pasar de IT a IPT (Seguridad Social), es como si saliese de la empresa y pierdo todo derecho sobre Vacaciones No Disfrutadas.
Gracias por vuestros consejos.
espero que le ayude.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Anmary, gracias, pero el caso no es que tras la IT me den las vacaciones, sino que tras 12 meses de IT la seguridad social me pasó a IPT (jubilado temporalmente).
Mi pregunta es ¿pierdo todos los derechos con la empresa respecto de vacaciones al pasar a IPT?. ¿O puedo disfrutar las vacaciones acumuladas en el período de IT, tras mi reincorporación de la IPT a la empresa?