Un funcionario de AGE, casado con dos hijos menores de 5 y 9 años) se separa. La mujer, con problemas de drogadicción, renuncia a los hijos. Él tiene la custodia y hace lo que puede, pero el horario de trabajo es de dos días seguidos de 8 de la mañana a 10 de la noche y el tercer día de 8 a 15 horas. Quiere un traslado de provincia dentro del mismo sector para irse a vivir con sus padres y que éstos puedan cuidar de sus hijos este tiempo que él está ausente. No tiene familia alguna en la provincia que reside. ¿Hay algo a lo que acogerse para que este traslado pueda ser concedido por la Dirección o por quién corresponda?