Buenas tardes, quisiera resolver una duda o que me informasen a donde puedo dirigirme para solucionarla, mi consulta es la siguiente, hace un mes y poco se me termino la prestación contributiva por desempleo, fui a pedir información sobre el subsidio con los siguientes datos: tengo un hijo pequeño y me dijeron que como la nómina de mi marido el total devengado era de 1423 € me correspondia el subsidio. Llegado el día de dar a solicitarlo me dicen que no tengo derecho porque se tiene que tener en cuenta la prorrata de pagas extraordinarias y la base de cotización es de 1640. Alguien podría informarme como funciona. Gracias
Uno de los requisitos para tener derecho a la prestacion es:
■Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
Si el total devengado de tu marido es de 1423 y sois tres los que formais la unidad familiar si divides 1423/3=474,33 ( el 75% del SMI es 481,05) como la cantidad es menor tienes derecho.
En cambio al incluir las pagas la cuenta quedaria 1640/3= 546,66, y como ves supera el 75% de SMI , por eso no te lo conceden.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Pues entonces las del Inem son medio ineptas pq al leer el post yo di por echo que se la denegaban por eso pero estando excluidas no entiendo, pues ya sabes vete otra vez y que se aclaren.
Lo que está excluido son las pagas extras del SMI para el límite del 75%, no las que perciben los familiares como rentas a computar. No hace falta que vaya a ver otra vez a los ineptos del Inem (que por cierto ya no existe) con los que estamos aquí va de sobra.
De acuerdo con lo que dice Trola...la pagas están excluidas...pero falta por decir (creo) que no se considera a cargo a ninguno de los familiares que menciona Trola en su post, cuando obtengan tengan rentas superiores al 75% SMI excluidas las pagas extras. Por tanto tu marido no se considera a cargo.
Si no me equivoco en las cuentas...tu solicitaste el subsidio por para desempleados con responsabilidades familiares:
1) Unidad familiar: 3 miembros...tu marido e hijo.
2) La rentas de la unidad familiar...suponiendo que tu no tengas ninguna otra, que sólo sea el salrio de tu marido son 1423 euros.
3) Divides 1423 entre los miembros de la unidad familiar salvo los que no se consideran a cargo...es decir 2 (tu y tu hijo). Y supera el 75% del SMI.
Creo que este es el motivo por el que te dengaron el subisdio.
Nes37, no es así.
Requisitos para percibir el subsidio con cargas familiares, por este orden:
1- No tener rentas propias superiores al 75% SMI (sin pagas extras=481,05 ) Si lo cumple, por lo que dice.
2-Tener algún familiar a a cargo, entendiendo por tal el que no tenga rentas superiores al 75% SMI. Si lo tiene (su hijo no las tiene)
3- Que las rentas de la unidad familiar, incluyendo en este caso las pagas extras que percibe su marido, divididas entre el número de miembros no superen el 75% SMI sin pagas extras . No lo cumple porque al dividir entre 3 resulta superior al 75% SMI.
Ok..Sancho, entendía mal el último párrafo...(lo punto 1 y 2 los tenía claros, pero pensaba que las rentas de los "no a cargo" computaban pero no para dividir.
Gracias...yo no estoy muy puesta en esto de subsidios. Y espero que nunca me hagan falta.
Se podría decir de forma entendible y en cristiano.
El marido no forma parte de las cargas familiares a su cargo,ya que este cobra más del salario mínimo interprofesional.
A la hora de dividir, se sumaran las rentas de la unidad familiar.
¿Cuales son las rentas ? Pues las que percibe el marido dividido por tres miembros.
Responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.