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Derecho a subrogación o extinción de contrato de renta antigua

3 Comentarios
 
Derecho a subrogación o extinción de contrato de renta antigua
12/03/2022 00:58
Buenas tardes,

Soy arrendador de un contrato de renta antigua de 1950. Sobre el año 2000 falleció el arrendatario y la viuda subrogó el contrato. Recientemente ha fallecido dicha viuda y me pregunto si el hijo de 60 años sin minusvalía y que vive en dicha vivienda desde hace años, tiene derecho a subrogación.
Aprovecho para consultar si cambiaría la situación si la primera subrogación hubiera sido anterior o posterior a 1995.

Gracias por adelantado y un saludo
12/03/2022 09:27
Se aplica la Disposición transitoria 2ª B, 4, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Su entrada en vigor fue el 1-1-95.

Yo le voy a responder basándome en que el esposo y primer arrendatario muere en el año 2000.

La subrogación de la esposa, fallecido el esposo, en el año 2000, fue correcta.

Fallecida esta mujer en el año 2021 ó 2022, su hijo de sesenta años, sin minusvalía, y que hubiera convivido con ella en la misma vivenda en los dos años anteriores al óbito tiene derecho a permanecer en la vivienda por dos año más, hasta el 2023, aproximadamente.

Aporte usted la fecha exacta del fallecimiento de cada uno de los dos esposos y podré precisarle más.
12/03/2022 09:30
1.- Tiene derecho a una subrogación limitada a 2 años contados desde el fallecimiento de la madre.
2.- No.
13/03/2022 16:51
Muchas gracias por sus rápidas respuestas.
Saludos