Soy arrendador de un contrato de renta antigua de 1950. Sobre el año 2000 falleció el arrendatario y la viuda subrogó el contrato. Recientemente ha fallecido dicha viuda y me pregunto si el hijo de 60 años sin minusvalía y que vive en dicha vivienda desde hace años, tiene derecho a subrogación.
Aprovecho para consultar si cambiaría la situación si la primera subrogación hubiera sido anterior o posterior a 1995.
Se aplica la Disposición transitoria 2ª B, 4, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Su entrada en vigor fue el 1-1-95.
Yo le voy a responder basándome en que el esposo y primer arrendatario muere en el año 2000.
La subrogación de la esposa, fallecido el esposo, en el año 2000, fue correcta.
Fallecida esta mujer en el año 2021 ó 2022, su hijo de sesenta años, sin minusvalía, y que hubiera convivido con ella en la misma vivenda en los dos años anteriores al óbito tiene derecho a permanecer en la vivienda por dos año más, hasta el 2023, aproximadamente.
Aporte usted la fecha exacta del fallecimiento de cada uno de los dos esposos y podré precisarle más.