mi duda es: si yo propietario de un atico ¿tengo derecho a retracto frente a la compra del piso justo debajo mio? frente a un comprador de fuera de la finca
si es asi,¿como debo hacer valer ese derecho de retracto?
el importe que debo de igualar ¿como se supone que lo debo de saber?
El derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda
Derecho de Retracto
Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación. La Orden ministerial por la que se acuerde ejercitar el derecho de tanteo de retracto se notificará al vendedor y al comprador en el plazo que antecede y se publicará, además, en el Boletín Oficial del Estado (Ley 16/1985, Art. 38.3; RD 111/1986, Art. 42).
Asimismo, como se indica en el artículo 38.4 de la Ley 16/1985, el ejercicio de tal derecho por parte de la Administración del Estado tendrá carácter preferente siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un Museo, Archivo o Biblioteca de titularidad estatal, aunque podrá ser ejercitado por los demás Organismos competentes para la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
El articulo 1522 y 1523 del Codigo Civil no es aplicable en los edificios de división horizontal que se rigen por la LPH que no contempla el derecho de rectracto