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Derecho a retracto colindantes

1 Comentarios
 
08/08/2021 16:22
M1B2
Hasta una hectárea.

Artículo 1523 del Código Civil: "También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite."
Derecho a retracto colindantes
08/08/2021 15:11
Hola.
Se tiene derecho al retracto si se es colindante de un terreno rústico de 10400m2. Tengo entendido que solo es hasta 1 hectárea.

Gracias