Hola a todos: Necesito vuestra ayuda.
En el año 2009, firme un contrato de alquiler por un año prorrogable a cinco.
En el contrato me pone que:llegado el vencimiento, el arrendatario renuncia a la prorroga a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU
En 2014, el arrendador me dijo que se renovaba la prorroga y, tanto es así, que llevo año y medio de prorroga.
Ahora viene el problema: el arrendador me dice que me tengo que ir cuando se cumpla el segundo año de prorroga que necesita el piso para una hija, pero!! La hija tiene vivienda de sus padres.
Mi duda es ¿ el arrendador me puede largar sin cumplir los 3 años de prorroga?
Os pido ayuda, porque estoy llena de dudas.
Muchas gracias de antemano
La única forma de que pudiera hacerlo es que el contrato inicial tuviera una cláusula en la que se contemplase esa causa de denegación de prórroga.
Si no la tiene Ud. puede quedarse al menos hasta el 2017.
Concretamente pone lo siguiente
De prorrogarse el contrato a un plazo máximo de 5 años y,llegado el último vencimiento, se renuncia expresamente por la parte arrendataria a la nueva prorroga a que hace referencia el artículo 10 de la vigente lau.
El caso, es que yo ya llevo año y medio de prorroga y no me ha comunicado nada. Ahora es cuando me dice que no me puedo quedar a finalizar la prorroga.
Cuando se refiere al artículo 10 de la vigente ley de la lau, ¿a cual se refiere? A la que hay ahora, o la la que había en el momento de la firma del contrato, porque, parece que los que se firmaron despues del 2013, son distintos.
Tengo un lío en la cabeza, que me ha destocado toda mi vida el tener que cambiarme, más que nada por temas laborales y, que no contaba
Muchas gracias, de verdad!!
Se refiere a la redacción anterior al 2013, puesto que su contrato se firmó en el 2009.
La cláusula que transcribe no es a la que me refiero yo. La que Ud. pone se refiere a una renuncia a la segunda prórroga potestativa de 3 años que prevé la LAU para cuando se terminen los primeros 5.
Yo me refería a alguna cláusula que dijera que la hija de la casera va a necesitar la vivienda para vivir ella. Sin esa cláusula la casera no puede hacer lo que pretende. Por lo tanto insisto en que Ud. puede quedarse en esa vivienda al menos hasta el 2017.
Muchas gracias.
Esa cláusula la pone, pero su hija tiene vivienda de los padres. Eso es lo que me tiene ami hecha un lío. En realidad, sus hijas las 2 tienen vivienda, pero, se encaprichó y quiere venir para el que estoy yo. Bueno, en todo caso, gracias por su molestia.
Si la tiene entonces, en principio, si tiene derecho a echarla a Ud. para que su hija ocupe la vivienda.
Ud. en realidad no sabe si las hijas tienen vivienda o no en el sentido de que es posible que vivan también de alquiler y no puedan seguir pagando o que no puedan pagar la hipoteca o que sea víctima de malos tratos o un sin fín de motivaciones que son ajenas a esa cláusula. Si la cláusula está, en principio, pueden ejercitar su derecho de ocupar esa vivienda.
Si le digo que las hijas tienen vivienda, es porque lo sé. Una está soltera y la otra (segun su madre) se le queda pequeño.
Y voy a ir mas lejos; cuando me alquiló la vivienda, fue lo primero que yo le dije, -que yo queria el piso para larga duración, a lo que la buena señora me contestó : No se preocupe por eso que mis hijas viven cada una en pisos míos. Por eso yo lo sé.
Una está soltera y la otra es la que quiere venir para mi piso.
Estas fueron las palabras que me dijo la arrendadora:
Te quería pedir que me dejaras el piso que quiere venir mi hija a vivir para el)) y yo le digo, su hija vive en un piso de su propiedad!! Y ella misma me reconoció que sí, pero que quiere venir para el. Son propietarios de 7 pisos, de los cuales 3, están alquilados y, va, y precisamente quiere el mío.
De todos modos gracias por su atención.
Y lo que yo quiero decirle es que en principio una cosa no quita la otra: la hija puede tener 10 pisos, pero si por circunstancias le viene bien irse al suyo y no es ilegal ni abusivo y está contemplado en una cláusula la hija tiene derecho a mudarse. Puede que en un juicio se le pudieran buscar las cosquillas, pero en principio no se puede decir que no y punto. El punto es "y seguido".