Mi convenio incluye 3 pagas extras, dos de devengo semestral y una de devengo anual; los últimos trabajadores incorporados en la empresa, desconozco si por imposición o por pacto, tienen las pagas prorrateadas; a mi me interesaría hacer lo mismo con las mías; es algo que se puede solicitar y queda la empresa obligado a hacerlo ante mi petición o se puede negar a ello acogiéndose al convenio?
El ET hace mención a que para que las pagas puedan ser prorrateadas debe decirlo el convenio colectivo a aplicar, no obstante si usted, lo desea de esa forma y dado que a las nuevas contrataciones la emresa esta realizando el pago de esa forma,será porque, primero el convenio se lo permite y segundo, si a usted le inrteresa, no veo porque la empresa, ya que se lo esta haciendo a trabajadores de nueva incorporación, no van a aceptar su petición.
Salvo mejor opinión.
Coincido con jamgpreve. Aunque ojo, conozco más de un caso en que, el empresario no ha querido cambiar la forma de retribuir las pagas por la tramitación que tiene. Es decir, incluir las pagas prorrateadas a un trabajador desde su inicio es muy sencillo. Pero modificar la forma de pago a uno que no las tiene prorrateadas, requiere hacer una "liquidación" a destiempo de alguna paga extra (o de todas si no se hace coincidir con un mes que se cobre extra). Todo ello salvo que se trata de pagas de devengo semestral, en cuyo caso se simplifica mucho.
por eso la pregunta iba más en la dirección de si es un derecho exigible por el trabajador o solo de una acuerdo, en su caso, entre las partes, y por tanto no obligado
Desde luego es un acuerdo, el trabajador no lo puede exigir. De hecho, si el convenio no lo permite, no debería hacerse. Aunque es habitual que se haga aunque el convenio no diga nada. Eso si, ojo, porque hay convenios que en lugar de no decir nada, lo prohiben expresamente, por ejemplo, el de la construcción.