Estoy cobrando la prestación por desempleo y buscando trabajo de forma activa, pero no encuentro debido a que he desarrollado mi labor en un sector muy específico de la industria durante muchos años. Por este motivo he decidido solicitar una "beca de investigación" en la Universidad; para ampliar mi formación y tener acceso a un mercado de trabajo más amplio. Creía tener claro el tema de las becas, pero me he encontrado con un mundo extraño. La beca a la que pretendo acceder tiene de "beca de investigación" (como se entiende en el Estatuto del becario de investigación) únicamente el nombre. Lo primero que debo hacer si se me concede es firmar un documento en el que confirno mi conocimiento sobre la NO relación laboral y/o administrativa entre la universidad y mi persona. Por otro lado en el reglamento de la universidad sobre este tipo de becas, se define al becario de manera distinta al estatuto (yo sólo cumplo requisitos como becario según el reglamento de la universidad). También se define la beca como una actividad cuyo objetivo es la ampliación de la formación universitaria, y la labor del becario como colaboración en labores de un proyecto de investigación.
Además de todo esto, no se me da de alta en la Seguridad Social bajo ningún tipo de Régimen. Sólo se me suscribe un seguro por accidente.
La actividad requiere dedicación completa, pero el dinero que se paga en concepto de ayuda es muy poco.
Mi pregunta es: ¿Es compatible este dinero con la prestación por desempleo?, para valorar hasta que punto me puede interesar, ya que ante todo "tengo que comer".
Gracias
Supongo que no tiene nada que ver una cosa con la otra, ya que como tu bien dices en la beca se pone expresamente que no hay relación laboral alguna y por lo tanto tampoco existe la obligación de cursar tu alta en la Seguridad Social
Yo creo que analizando todo lo que dices, no hay problema alguna para compatibilizarlo además lo que te pagan es una mera ayuda económica que de poco más que a cubrir la gasolina te servirá
Para que lo veas más claro es como si un estudiante pide la beca de estudios y además ya cobraba el paro...la beca sirve para pagarte los gastos que te conlleva estudiar pero en ningún caso subsistir de ella no??
Hola .O.O.O.O.
Si, no se aún la cuantía exacta neta porque en la convocatoria aparece la donación bruta, pero de prestación por desempleo recibo el doble. Considero que esa cantidad no se puede comparar con un salario para un trabajo a tiempo completo y además pidiéndose un título de Ingeniero. Por supuesto depende de la situación personal de cada uno, pero como casi todo el mundo, tengo gastos de alquiler, comida, luz, escalera, etc
Yo pienso lo mismo sobre la compatibilidad, pero no me gustaría perder la prestación por esto.
En primer lugar, no creo que sean compatibles la beca y cobrar la prestación por desempleo. Ello se debe a que o te estás formando (a dedicación plena, dicen las bases de la beca) y además cobrado (en vez de pagando) por ello o estás en situación de desempleo. Si las bases de la beca no dicen nada, no me atrevo a mojarme, pero sospecho que hay incompatibilidad.
No te dan de alta en SS ni tienes los mismos derechos que un trabajador porque no es una relación laboral, no trabajas para la institución convocante, sino que ella sufraga tu formación investigadora en un ámbito concreto.
Dicho esto, hay que estar, en cuanto a becas para la formación del personal investigador, al Real Decreto de no recuerdo qué fecha de febrero 2006 (estatuto del personal investigador en formación -EPIF-) para saber, de acuerdo con las características de la beca que te interesa, si debe acojerse a él. Para ello, es necesario que la beca sea para la obtención del título de doctor, lo que no parece ser tu caso, dad la dewscripción que haces de ella. El EPIF prevé para este tipo de becas la situación de asimilado al alta y cotización a la SS salvo por el concepto de desempleo.
El EPIF prevé, asimismo, que si se obtiene la suficiencia investigadora, al tercer año la beca debe convertirse en contrato de prácticas.
Como la beca a la que te refieres no parece ser de ese tipo, pues quédate con que no es una relación laboral, y que te puede interesar en la medida en que realmente te interese la materia sobre la que verse el proyecto de investigación.
En cuanto a posibilidades de contratación posterior, tratándose de una universidad, yo diría que son menos que nulas. Si fuese con una empresa o centro de investigación privado (los públicos son mucho peores para eso) las posibilidades de contratación posterior son altas.
Las becas de investigación nunca deben ser contempladas como una forma de ganar dinero, en la mayoría de tipos de contrato ganarás más y cotizarás a la SS (aunque hay actividades laborales peor pagadas y mucho menos estimulantes, también para los ingenieros, sí, que os creeis la leche y sois tan pardillos como cualquier otro recién licenciado)
Las becas de investigación son excelentes para aquellos a los que les puede gustar la I D o un campo técnico específico y no les importa invertir un tiempo de su vida en profundizar en esa materia. Con suerte, además existe la posibilidad de quedarse en ese centro, ya con contrato, o de pasar a la empresa privada con una cierta experiencia y profundidad de conocimentos en esa área.
Si el tema dinero te preocupa y la I D no crees que sea tu vocación, hazte un favor a tí mismo, a la universidad, y al resto de candidatos(as) con verdadero interés y sigue buscando un empleo.
Keler,
Muchas gracias por contestar, realmente lo que quiero es un debate porque si he planteado el problema es porque tengo serias dudas.
Te voy contestando:
-Sobre el primer comentario, mi duda surge porque el INEM si reconoce explicitamente la compatibilidad con la prestación por desempleo cuando se trate de becas para formación. Lo que no tengo claro es que ésta se trate de una de ese tipo de becas.
- En las bases de la beca y en el reglamento de la normativa propia de la universidad no se hace ningún comentario, únicamente que la beca no supone ninguna relación laboral ni administrativa con la universidad. Y por supuesto que no se da de alta en la Seguridad Social al becario.
- Creo que hablas del RD 63/2006, del 27 de enero. Como bien dices, la beca de la que hablo no tiene nada que ver con eso:
. Es una beca temporal desde mayo hasta octubre.
. Es para colaborar en las tareas de investigación de un proyecto donde ya están trabajando investigadores tal y como los reconoce dicho estatuto.
. Soy Ingeniero Técnico Industrial, sin opción a la optención de un Doctorado.
. Como he comentado ya, no se te da de alta en la SS, y queda claro en el Reglamento de la universidad para este tipo de becas.
. No es una beca renovable, llega hasta octubre y punto.
Agradezco mucho tu respuesta, pero creo que no conoces la situación personal de nadie por internet como para hacer ese comentario sobre que nos creemos la leche. Precisamente recien licenciado no soy, o crees que la prestación por desempleo me la están dando por la cara.
Sobre el último comentario: soy el único aspirante (¿por qué será?). Yo sólo pretendo, igual que el que asiste a cursos para desempleados, buscarme una formación adicional que me ayude a encontrar trabajo. Estar en tu casa sin hacer nada es frustrante. Si simplemente resulta incompatible, no la acepto, pero cuando llevas 10 años trabajando no tienes la misma vida que un recien licenciado, los gastos y las responsabilidades son otras y buscas y haces lo que haga falta. No sólo he buscado trabajo como Ingeniero (aunque no le importe a nadie).
Juan, la prestación por desempleo podías estar cobrándola por una acividad ajena a tu formación mientras terminabas los estudios, de ahí mi error.
Si has terminado hace 10 años, la beca como mucho te podrá aportar una cierta actualización de conocimeintos en un campo muy concreto. Si no incompatible con el desempleo, nada impide que la cojas, está claro que no vas a perder ni en dinero, ni en formación ni en dejarte conocer por más personas. Además, igual tienes suerte y el proyecto se hace con una empresa a la que luego puedas interesarle.
No sé de que especialidad es tu ingeniería técnica, pero en el entorno económico actual tu situación de paro no debería durar mucho. ¿has pensado en ir a trabajar a otra comunidad, si fuese necesario? Supongo que ya lo has hecho, pero por si acaso, tienes un montón de webs de empleo desde donde buscar y donde colocar tu CV, pero es importante que estés dispuesto a salir de tu población actual.
No sé que más contarte, el debate que pretendías, está para mí superado, pero si alguien más se anima creo que puedo aportar bastante en este tema.
Hombre, de lo que se dice de debates ando más bien flojo, así que me limito a copiarte parte de la sentencia del TSJ de Navarra, de 31 de mayo de 1999, para que te hagas una idea de por donde te puede venir algún tiro. De todas formas, de encontrarme en tu lugar yo preguntaría también en el mismo INEM.
Tal sentencia dice ma o meno que, el seguimiento de un curso de formación por el que el beneficiario pretende acceder a un puesto de trabajo es incompatible con la prestación por desempleo cuando no hay una intención para trabajar, ya que quien se encuentra en esa situación carece de la disponibilidad para acceder a un empleo, al encontrarse realizando un curso que requiere una dedicación incompatible con una vinculación laboral.
Entrando en materia, dice: “Este Tribunal Superior de Justicia manifestó en Sentencia de 15 de septiembre de 1993 lo siguiente: «Como ha declarado el Tribunal Supremo -Sala Tercera- en su Sentencia de 16 de abril de 1990, interpretando la naturaleza de las prestaciones por desempleo, el trabajo personal por el que se alza un obstáculo a la percepción de prestaciones, es trabajo remunerado aunque no se esté obligado a cotizar en cualquier Régimen de la Seguridad Social; con lo que es obligado concluir, que habiendo trabajado, esto es, no estando en paro, no hay prestaciones, como no puede ser de otra manera, como corresponde a una política de empleo cuyo único designio es la prevención o protección de una situación de paro, que no ostenta el recurrente, quien no puede invocar una prestación como contrapartida a su cotización por el simple hecho de ser becario, pues el sistema de financiación, caracterizado por cotizar para que perciban otros, bajo un principio de solidaridad, que repele toda idea de contrapartida equivalente en todo o en parte a previas cotizaciones, pues así se deduce, en general, del artículo 210 de la LGSS ( en su redacción de 1974).
El principio de solidaridad y la naturaleza de las prestaciones por desempleo predica que quien ha tenido unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, debidos a su actividad personal, no puede reclamar una pensión contributiva, por más que su retribución no sea calificada de salario sino de beca. Pues dichos ingresos han de asimilarse, según prevé el artículo 18 de la Ley 31/1984 de protección por desempleo, a las rentas de trabajo.
Si bien el artículo 15.1 del Real Decreto 625/1985 prevé expresamente que las prestaciones de desempleo sean compatibles con becas y ayudas para la formación ocupacional, tal compatibilidad sólo puede referirse a las becas compensatorias del "coste" de los estudios o a las ayudas que compensan los "gastos" ocasionados por los estudios, como materiales, desplazamientos, etc., pero no a aquellas becas o ayudas que suponen retribución efectiva, pues éstas tienen naturaleza salarial y en este caso llegan a superar la cuantía del salario mínimo.
Por otra parte la actividad que se ha desarrollado excede de la meramente formativa pues la realización de prácticas y servicios de vigilancia, predica la realización de una actividad profesional efectiva, si bien no se haya desarrollado en el contexto ordinario de una relación de dependencia empresarial.
Finalmente la ocupación del actor ha sido a tiempo completo, y por ello, mientras se realizaba el curso no había intención ni disponibilidad para el trabajo, lo que impide en consecuencia (art. 1.º 1 de la Ley) la concesión de prestaciones por desempleo».
Esta sentencia citada por el Magistrado de instancia establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas compensatorias del coste de estudios, siendo ésta la razón que conduce a la estimación de la demanda por considerar que la beca otorgada estaba destinada a compensar los traslados diarios precisos para realizar el curso por mediar una distancia entre ambas localidades -Cintruénigo y Beriain- de 90 km.
Ahora bien, compartiendo en este concreto extremo la solución del juzgador a quo, no puede olvidarse la doctrina unificada del Tribunal Supremo que en Sentencia de 28 de julio de 1995 declaró que «desde otro punto de vista, la finalidad de la repetida beca colocaría al demandante fuera del objeto de protección de la contingencia de desempleo, que el artículo 1.º de la Ley 31/1984, de 2 agosto, refiere a "quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo"; situación que requiere, pues, una intención de trabajar y de disponibilidad para el trabajo, incompatible con la conducta que debe seguir quien está sometido a la enseñanza y disciplina que requiere, un curso de formación, por el que se trata de acceder a un puesto de trabajo de policía foral» y, consecuentemente, como también se puso de relieve en la precitada Sentencia de esta Sala de lo Social de 25 de septiembre de 1993, si la contingencia por desempleo a tenor del artículo 203 de la LGSS protege a quienes puedan y quieran trabajar, resulta evidente que no se puede considerar incluido en tal situación a quien, como el actor, carece de tal disponibilidad al encontrarse realizando un curso que requiere plena dedicación incompatible con una hipotética vinculación contractual.
Fin, espero que al menos te haya resuelto alguna duda.