Un joven de 36 años (hijo único), vive con sus padres.
La convivencia se ha deteriorado, legando a límites insufribles por parte de los padres.
El hijo trabaja y los padres le han SUGERIDO que con tiempo se independice.
El hijo, no está por la labor.
¿Que derecho le asiste al hijo, a permanecer en casa de los padres como su domicilio?.
¿Que pueden hacer los padres al respecto?.
yo lo digo como opinion no profesional, depende de lo que gane, si trabaja a media jornada por ejemplo no es independiente económicamente.
Pero si por ejemplo gana 1000 euros al mes yo creo que se puede permitir por ejemplo un piso compartido y legalmente si que podrían sacarlo de su casa, al fin y al cabo por mucho que sea su domicilio, la propiedad supongo que será de los padres.
Pero, ¿solo en esas condiciones?.
¿Hasta que edad del joven, tienen obligación los padres a darle cobijo, pese a no poder ya aguantar la situación de continuas discusiones?.
Concerniente a tu pregunta, de hasta cuando tienen ó no obligación de darle cobijo a los hijos mayores, pongo en tu conocimiento, que al respecto hay una Sentencia muy reciente por cierto del pasado 30 de Marzo del año en curso, que sienta Jurisprudencia y es de esas sentencias que podríamos denominar de ALCANCE, en la que el Tribunal Supremo dictamina :
" QUE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUEDAN FUERA DE LA PROTECCIÓN DEL ART. 96 DEL CC. AUNQUE ESTOS CAREZCAN DE INDEPENDENCIA ECONÓMICA "
Sentencia del TS del 30 de Marzo de 2012, siendo ponente la Excma. Sra. Dª Encarnación Rocas Trías.
Y esto sucede en un País con más de cinco millones de parados algunos de los cuales ya ni perciben el subsidio de desempleo. ¿ Y QUE VAN A HACER LOS PROGENITORES , ECHARLOS A LA CALLE PORQUE LO DICE EL TS. ?
Ahora bien si el caso que expones es que encima el hijo trabaja...pues que se acoja a esta Sentencia y a la p....Calle ( con perdón ) . De ahí que se la denomine sentencia de ALCANCE.
Espero salvo mejor criterio haber despejado tus dudas.
Léete los art. 143 y ss del CC...... cuando se acabe la protección el 96CC se puede apoyar en la de alimentos entre parientes... aunque claro está, si tiene trabajo el angelito, no prosperará la pretensión de alimentos....
Si lo sé, están obligados recíprocamente a darse alimentos según el art, 143 y ss del CC que tú refieres, los cónyuges y los ascendientes y descendientes, pero como bien dices en el caso que nos ocupa estamos hablando como le denominas de un angelito que encima tiene trabajo eso de toda la vida de Dios, y máxime con la que está cayendo ahora, se llama USO Y ABUSO en este caso de los progenitores.
En fin......de todo hay en la viña del Señor, se supone que con 35 años, los padres ya tendrán un edad y cabe la posibilidad de que vivan de una precaria pensión....yo conozco más de un caso..por desgracia...