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Derecho a percibir paga extra

2 Comentarios
 
Derecho a percibir paga extra
01/11/2005 11:51
He comenzado mi baja por maternidad el 03 de Octubre de 2005. Normalmente, yo percibo 2 pagas extras, una en Julio y otra en Navidad. Mi pregunta es muy simple ¿tengo derecho a percibir en Navidad la parte proporcional de mi paga extra, desde el 01.07.2005 hasta el 2 de Octubre? o ¿por cobrar el subsidio por maternidad del INSS, no me corresponde?. Gracias.
01/11/2005 12:30
Yo, salvo mejor opinión, entiendo que tienes derecho a cobrar en Navidad la paga que generaste antes del pago de IT ya que la empresa tmbién puede, salvo pacto en contrario, descobntar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los periodos de baja.

Saludos.
02/11/2005 09:38
Si.