Buenas tardes, trabajo en un centro de la administración pública como limpiadora. Contratada por empresas privadas que concursan cada año. En este centro hay oficinas y aulas para formación. Desde hace dos años no hay cursos y dos compañeras, de las cuatro que somos, no tienen trabajo pues son las que limpian las aulas. Las otras dos les hemos pedido que se haga un reparto del edificio para las cuatro, pero ellas no quieren. Se lo hemos pedido al encargado de la empresa y dice que no es su labor, que si el gerente del centro se lo da por escrito hará el reparto.
Nos parece un agravio comparativo que ellas cobren sin trabajar y nosotras tengamos nuestras zonas a tope.
Con el gerente ya hemos hablado porque fue él mismo que les dijo que nos echarán una mano, pero ellas dicen (con razón) que se lo tiene que decir la empresa.
No vemos al gerente por la labor de dar nada por escrito a la empresa.
Mis preguntas son: ¿Podemos pedir una inspección de trabajo? ¿Tendríamos que hacer un escrito a la Consejería que lleva este centro?
¿Deberíamos pedir ayuda a un sindicato?
Gracias.
Si tiene cada una, una zona designada no tienen obligación de hacer ese reparto, pongamos que ocurriese lo contrario y fuese el resto del edificio el que se deja de limpiar y luego solo se limpiaron las aulas, aceptarían ustedes tener que limpiar las aulas con las compañeras?
Aquí la inspección no tiene nada que decir y si desde su empresa, el gerente impusiese trabajar a las otras dos el resto del edificio, estas dos compañeras si podrían dandar por modificación sustancial.
Esos si, sus compañeras corren el riesgo de que salga a nuevas plicas y decidan no sacar en oferta las aulas las tendría que o bien despedir o reubicar en otro centro.
smo
Las dos compañeras que hacían aulas y yo, no tenemos zona asignada por escrito. La otra compañera sí que tiene asignada zona por contrato. Es una parte de la zona que hace una de las otras que hacían aulas.
Gracias
A parte de tenerlo en cto tras un tiempo, (normalmente 6 meses o un año), se genera un dcho por costumbre por lo que ya sea por cto o por permanencia en el puesto se adquiere un dcho y cualquier cambio supone una MSCT art 41 ET que el trabajador puede impugnar.