Hoy se acaba mi contrato en prácticas. Me han dicho que me renuevan por 3 meses más pero no he firmado nada por el momento.
He oído que si hoy no firmo, puedo venir el lunes a trabajar y la empresa estaría obligada legalmente a hacerme fija.
¿Es eso cierto? Gracias
Lo mas normal es que te hubieran entregado la prorroga antes de la fecha de fin de contrato, pero la empresa tiene 10 dias habiles para deligenciar el contrato en la oficina del INEM, si trancurridos esos 10 dias no lo has firmado todavia te podrias considerar personal fijo.
Gracias Manolo!
Entiendo que quieres decir 10 días hábiles desde mi fecha fin de contrato (desde hoy, en este caso), ¿no?
¿Qué documentación tendría que entregarme la empresa si después de esos 10 días paso a ser fija?
A ver que no lo veo muy claro.. No dices de que duración es el contrato y si ha llegado a su duración máxima. Si te hicieron un contrato de prácticas de una duración inferior a dos años, aunque no medie denuncia, se entiende prorrogado hasta su duración máxima, dos años. Por tanto si no firmas prórroga, finalizara a los dos años. Además en los contratos de prácticas creo recordar que la prórroga mínima admisible es de 6 meses, no de tres
Si llevas ya los dos años, no cabe ninguna prórroga, y si sigues trabajando la relación laboral se transforma en indefinida. Por tanto lo único que cabria es un contrato temporal de naturaleza distinta si existiesen causas que lo justificasen.
Vamos a ver:
Llevo año y medio con contrato en prácticas de 6 meses. O sea que he tenido 3 contratos en prácticas seguidos de 6 meses cada uno.
Hoy mismo se me acaba el último. Me han dicho que me van a hacer uno de 3 meses pero de prácticas no puede ser porque no pueden ser inferior a 6 meses. Será uno de obra o por acumulación de producción. Eso es lo de menos.
Lo que a mí me interesa es que si no hoy firmo ese nuevo contrato de 3 meses, ¿el lunes vengo a trabajar y la empresa está obligada a hacerme fija?
No sé si ahora me he explicado mejor....
Siento discrepar con Manolo Blasco, pero el art. 49.1.c del ET establece literalmente lo siguiente: "Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios".
Por lo que el efecto sería que el contrato en prácticas se prorrogase hasta la duración máxima del mismo, es decir, dos años.
Sólamente en el caso de que se cumpliesen esos dos años y el trabajador continuase prestando servicios el contrato en prácticas se transformaría en indefinido, que es lo que establece el siguiente párrafo del ET:
"Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o el servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación".
Saludos.
Dices que llevas año y medio.Si no firmas un nuevo contrato se prorroga automaticamente el de prácticas hasta los dos años, por tanto no serías fijo .
Un saludo
Muchas gracias por vuestras aclaraciones!
Entiendo entonces que si HOY no firmo, se me debería prorrogar 6 meses más el contrato en prácticas (hasta que se cumpliera el plazo másximo de 2 años)
Pero creo que mi empresa el lunes me dará a firmar el nuevo contrato de 3 meses y empezaré ese mismo día. Eso es posible, ¿no?
A tu primera duda, si hoy no firmas no es que se te debería prorrogar, es que queda prorrogado automáticamente hasta su finalización.
Respecto a lo segundo, si te dan a firmar un contrato de tres meses, en mi opinión no saben lo que hacen, porque si te despidieran a los tres meses, como casí con toda seguridad ese contrato será nulo por las razones tan expuestas últimamente en este foro, les costaria como mínimo 45 dias por año, eso si andan listos; y por un poco más, o a lo mejor por menos, te pueden tener trabajando 6 meses y despedirte sin indemnización y sin lios.
Por tanto, firmalo, si como dices hay buen rollo, a lo mejor cuando finalice te lo convierten en indefinido, y si no, prácticamente vas a cobrar lo mismo trabajando menos.
Lo siento. Es que tengo que discrepar ligeramente.
A mi me parece que la empresa se ha pasado de lista y win es indefinido y explico e por que. En este tipo de contratos solo caben dos prórrogas y ésta segun entiendo lo que explica win, seria la cuarta. Por lo tanto ilegal ya desde la tercera. y fijo de plantilla.
Lo de que se entiende prorrogado hasta el límite máximo es si finalizado el tiempo para el que fue contratado (6 meses ) no se formalizase prórroga alguna, entonces si se consixderaría prorrogado hasta el tope máximo (dos años) es decir una única prórroga, pero entiendo que no puede aplicarse esto si se hace prórrga sobre prórrga excediendo el número máximo permitido.
Que finos nos hemos vuelto. La realidad no es que discrepes ligeramente, es que discrepas absolutamente. Ciertamente no había caido en lo de las tres prórrogas (menos mal que siempre hay alguién al acecho, y así debe ser). No obstante yo creo que eso no convierte el contrato en indefinido, simplemente la tercera prórroga sería nula y el contrato se consideraría prorrogado hasta su duración máxima desde la finalización de la segunda.
Efectivamente es una posibilidad, pero, ¿ entonces que objeto tiene poner un límite de dos prórrogas.? Yo al finalizar la cuarta prórroga, si no lo transforman en indefinido, iría a por el despido improcedente y que Su Señoría resuelva.
Yo creo que el motivo de poner límite a las prórrogas es una cuestión de estabilidad en el empleo. Supongo que cuando hicieron la Ley dijo uno: Pero hay que evitar que puedan estar haciendo prorrogas todos los meses. Y el otro dijo : ¿y que limite ponemos….. Cuatro?. Y dijo el otro: Oye, yo creo que dos y a tomar viento. ¡ Pues vale!. Y así quedó.
No obstante, queda ahí la pregunta por si alguién da su opinión:¿ Una prórroga realizada en fraude de Ley convierte el contrato en indefinido o lo amplia hasta el máximo legal?
Si os fijais, Win ha dicho que le han hecho tres contratos, o mejor dicho, el contrato y dos prórrogas, por lo que hasta ahora todo es legal.
Y ahora, tanto le hagan una tercera prórroga nula como si no le hacen prórroga, yo coincido con Fael en que el efecto es que el contrato se extiende hasta los dos años.
Pero la propia Win ha dicho que no sabe si le van a hacer otra prórroga u otro contrato temporal. En este caso Win debería mirar con lupa el objeto del contrato, porque no sería raro que no existiese causa de temporalidad, y en ese caso (asunto más que debatido en el foro) existiría fraude de ley y conversión en indefinido del contrato.
Considero que la actuación de la empresa no tiene nada que objetar. Ha realizado un contrato en practicas de 6 meses y dos prórrogas del mismo conforme establece el art. 19 del decreto 488/1998. No obstante, ya no cabe la posibilidad de realizar una nueva prórroga del contrato en prácticas, y decide ofrecerle la posibilidad de continuar la relación laboral bajo otra modalidad contractual; en este caso, un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Hasta aquí me parece todo correcto.
Win comenta que no ha firmado el contrato (debería explicar los motivos), y pregunta si el hecho de no haber firmado, unido a la continuidad de la prestación laboral puede convertir su relación laboral en indefinida.
En mi opinión sí que convierte la relación laboral en indefinida, es decir, finalizada la duración del contrato en prácticas hasta el final de la tercera prórroga sin dejar de prestar servicios y sin haber firmado ningún otro contrato te convierte en trabajador fijo de plantilla.
Ahora bien, si yo fuera la empresa lo que haría es antes de prestar servicios ponerte el contrato eventual encima de la mesa (por si las moscas), Y en el caso de que te negases a firmar, pues eso "puerta" y "a otra cosa mariposa". De esta manera evitaría que el contrato deviniese indefinido.
No se si van los tiros por ahí. Sería conveniente que Win precisase bien que quiere decir con eso de que no ha firmado. He llegado incluso a pensar que su intención es no firmar el contrato eventual para de esa forma seguir prestando servicios y convertirse en fijo. No se... !!!creo que me estoy rayando¡¡¡, y es que... aquí en Valencia también esta cayendo una buena.
Me parece que entre todos hemos organizao un lio de cuidao. Punchonet, cierto que no cabe la posibilidad de una nueva prórroga porque ya ha tenido dos, pero entonce,s si sigue prestando servicios la duración del contrato será hasta su duración máxima, es decir dentro de 6 meses. Si firma ahora un contrato temporal de tres meses, de hecho acepta la finalización del de prácticas y surge una nueva relación bajo esa modalidad. Y cuando finalice, entonces sí, si no lo despiden y sigue trabajando será indefinido, y si lo despiden deberá reclamar para cobrar la indemnización.
Uf!, menos mal que por fin Ninfa sacó lo del máximo de 2 prórrogas porque al revisar ahora toda la cadena me mensajes ya me estaba poniendo nervioso.
Pero, y en eso coincido con lo comentado con Punchonet, la empresa es consciente de ese límite y está tratando de actuar correctamente. Hasta ahora no ha hecho nada mal (salvo, tal vez, una mala planificación en la duración de las prorrogas, pero eso no es nada ilegal).
De hecho, queda claro que lo que le está proponiendo al trabajador es continuar como temporal pero mediante otro tipo de contrato.
El problema que puedo ver es que la empresa deberá tener muy clara la causa que justifique el nuevo contrato temporal, así como la posibilidad de, llegado el caso, demostrarla, ya que sobre el papel, este tipo de concatenación de contratos temporales tienen basantes números de ser declarados celebrados en fraude de ley.
También me queda la duda de que las consecuencias de una tercera, y por tanto ilegal, prórroga del contrato en prácticas, pero dado que esto no es lo que se da en el caso planteado aquí, podría dar lugar a un interesante debate en un nuevo tema para ser abierto.
Respecto a lo que pretende win con lo de no firmar el nuevo contrato, pues no sé, que nos lo explique. Yo, lo que me temo es que, "sabiamente aconsejada por un amigo de esos que saben bastante del tema", y tal vez, lógicamente defraudada por que no le planteen al fin el pase a indefinida (que de hecho es lo normal al finalizar un contrato en prácticas. La empresa sabrá porque no lo hace), alguien le ha dicho que si no firma pasa a indefinida, aunque la empresa no quiera. No sé, tal vez también me estoy rayando, como mi admirado Punchonet, pero si es así, que le quede claro que lógicamente lo que la empresa hará es, ante la negativa a firmar el nuevo contrato, dar por rescindido el anterior de prácticas y darle de baja y sin indemnización alguna (hombre, porque me imagino que el de prácticas no estará celebrado en fraude de ley, que la chica tenía en título correspondiente, obtenido en los últimos 4 años antes del inicio del contrato, que no habiá sido contratada en prácticas por otra empresa también en prácticas, más de 6 meses en este caso, que hay una relación entre titulación y funciones, etc, etc.)
En resumen:
- partiendo de la base de que el contrato inicial en prácticas se celebró correctamente, la empresa no ha hecho hasta la fecha nada ilegal
- wini no puede seguir en prácticas por más tiempo, al haberse agitado el máximo de prórrogas (2).
- la empresa puede celebrar con wini un nuevo contrato temporal (eventual, obra o servicio, interinidad) siempre que exista causa que lo justifique, pero teniendo en cuenta que tendrá que luchar contra una evidente presunción de fraude
- si wini no firma el lunes, lo más normal es que no siga en la empresa (bueno, a lo mejor la quieren tanto y esa "amenaza" les hace recapacitar y le convierten el contrato en prácticas en indefinido) y además sin indemnización por despido ya que se trata de una simple finalización de contrato
- La empresa debería valorar (tal vez ya lo ha hecho) que si transforma el contrato en practicas de wini en indefinido, se beneficiará de una bonificación en en la S.S. cosa que no podrá hacer respecto a una conversioón de otro contrato temporal iniciado ahora (al menos durante el 2004)
- sería bueno debatir sobre las consecuencias de exederse en el número de prorrogas de un contrato temporal, pero, dado que no es una situación que ocurra en este caso (más bien, queda claro que es lo que quiere evitar la empresa), y para no liar mas las cuestiones planteadas aquí por wini, podríasmo abrir un nuevo tema en este foro (que de hecho, para eso están los foros, para intercambiar opiniones e informaciones, además de que de paso hagan de "consultorio", que como sabemos, es en lo que acaban convirtiendose, aunque de ello también se aprenda y debata, claro).
Nando, con tu permiso y el de todos los que han intervenido en este tema con mas o menos acierto, entre los de menos acierto me incluyo, pero sin duda con la mejor voluntad, me gustaria comentar algunos aspectos en los que no estoy muy de acuerdo.
Dices que la empresa hasta ahora no ha hecho nada mál. De acuerdo en su mala planificación de las prórrogas, pero también ha fallado en que ha omitido el preaviso de 15 dias, que con independencia de que le hagan otro contrato o lo despidan, entiendo se los tendrían que pagar.
Dices que win no puede seguir en prácticas por más tiempo al haber agotado las dos prórrogas. Yo sigo entendiendo que sí. El artº 49 1.c del E.T. establece que “Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios”. Es decir que si no media denuncia y no existe prórroga expresa se entiende ampliado hasta los dos años. No hace ninguna distinción entre los motivos por los que no exista una prórroga expresa, puede ser porque no la han firmado, o porque ya se han realizado las dos, como es el caso de win. Y ya sabemos que donde la Ley no distingue…. …
Por otra parte en los casos en que el legislador entiende que el contrato debe considerarse ordinario por tiempo indefinido, lo dice expresamente, tanto en el parrafo 2 del artº 49 1.c del E.T. como en el artº 20 del R.D. 488/1988 que regula los contratos formativos. “Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido”.
En definitiva, que en los dos casos se habla de la duración máxima del contrato, no de la duración que hayan establecido las partes en el contrato inicial ni en las sucesivas prórrogas.
Lo dicho no es sino ampliar la tesis que ya había expuesto Brais en las primeras intervenciones.