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Derecho a pase a fijo??

20 Comentarios
Viendo 21 - 20 de 20 comentarios
18/04/2004 02:29
Apreciado Fael,

a ver, respecto al preaviso, del relato de Wini, no queda claro que hayan omitido el preaviso de 15 días. No lo concreta, aunque parece desprenderse que no lo han hecho con esa antelación. De todas formas, me consta que pocas empresas respetan lo del preaviso y prefieren pagar la indemnización (por que se teme que la actitud del trabajador que sabe que causará baja con certeza y, normalmente contra su voluntad, por regla general tendrá una actitud poco productiva o positiva). En este caso, y admitiendo que la empresa no preavisa de sus inteciones con 15 días de antelación (insisto en que me imagino que es así, pero no queda suficientemente claro por lo explicado por Wini hasta ahora), posiblemente la empresa ni preavisa ni paga la indemnización porque piensa hacerle este nuevo plenteamiento (por cierto, un debate interesante podría ser sobre qué ocurre si ante un fin de contrato temporal de duración superior al año, la empresa me ofrece seguir, pero mediante uno nuevo y me lo comunica con una antelación inferor a los 15 días. ¿Me debería pagar la indemnización?).
En fin, imagino en este caso, si wini no quiere firmar y ante eso, la empresa decide rescindir la relación laboral, será entonces cuando deba pagar la indemnización. Deberemos esperar a que llegue ese momento para ver si cumple o no. Afirmar que la empresa falla porf no dar el preaviso, entiendo que es relativo. Si entiendes que falla por no cumplir con lo que la ley exige, aunque acabe pagando la indemnización que la misma ley prevee, pues vale, pero recuerda lo que he comentado antes, tal vez la empresa, desde su óptica, haga lo correcto, prefiere pagar (en este caso, no obstante, lo que de momento hace es tratar de buscar una via alternativa de continuar de forma temporal), y no lo considere un fallo, sino que en tra dentro de su política y pagando el precio que le lay estipula (vamos, como lo del despido reconociendo la improcedencia: la ley me impone unas obligaciones, pero también me da la opción de, en algunos casos, cumplirlas de otra manera, mediante pago).

Respecto a mi afirmación de que Wini no puede seguir más tiempo en prácticas, pues bueno, yo mismo ya he comentado en mi respuesta anterior que sería un tema a debatir. Cuando hago tal afirmación, estoy pensando en que ya han agotado las prórrogas posibles, y que por tanto, la empresa se plantea otras fórmulas distintas a la del contrato en práctica (y la de la conversión a indefinido, claro). Pero ya que me haces reflexionar ahora al respecto, y así a bote pronto (por tanto, no me atrevo a realizar aún afirmaciones categóricas), me mantengo en que no cabría prórroga tácita, porque si no, qué sentido tiene establecer ese máximo de prórrogas y al duración mínima de cada una de ellas. Vamos, que obliga a la empresa a planificar bien la duración del contrato inicial y de las prórrogas. Creo que aquí actua un doble límite, el absoluto de dos años y el de las dos prórrogas (con el mínimo de 6 meses cada una). Si no, vamos, todas las empresas, harían un planteamiento de mínimos: hago un contrato incial de 6 meses (que además, en base a muchos convenios, podría coincidir, en el caso de titulados medios o superiores, con la duración máxima del periodo de prueba,con lo que lo puedo rescindir cuando me de la gana), luego, si todo va bien, hago una unica prorroga de 6 meses (bueno, a lo sumo puedo hacer una prorroga más de 6 meses, para poder hacer otro control) y ya está. ¿Para que mojarme más si sé que si quiero que siga en prácticas simplemente he de acudir a la prorroga automática hasta los dos años. Por qué me voy a arriesgar con un contrato incial o una prórroga de 12 meses, si veo que puedo apurar igualmente los dos años de limite por esta via?. Alguno podrá decir "te arriesgas a que el trabajador denuncie el fin del contrato y te quedes sin él antes de ese tiempo", pero tampoco, porque también denera dar el preaviso o pagar por no cumplirlo, igual que se exige en una baja voluntaria a cualquier empleado, tenga el contrato que sea e independientemen te de su duración.
Vamos, que quería dejar el debate sobre este punto para otro momento, pero, por ahora, mi provisional" posicionamiento al hablar de "duración máxima del contrato", en el caso de los formativos entiendo que juega este doble límite, la duración máxima genérica, dos años, y el número de prorrogas, dos. Pero vaya, tratare de informame y relexionar un poco más al respecto, y, por supuesto, seguir atentamente las aportaciones de aquellos otros compañeros que tengan a bien intervenir en este tema.

Un saludo

Nando