Si es un fondo que se acuerda que pondrá cada propietario para posibles obras, y lo que estan haciendo es provisionando y se acuerda en Junta que si un propietario vende su finca, lo puede reclamar, pero en el acta constara que el nuevo adquiriente tendrá que poner la misma cantidad acumulada por el anterior propietario. Se hace en algunas comunidades. Con lo cual el administrador cuando certifica para la venta de una finca, tendrá que poner esa coletilla en el certificado. Pues así el adquiriente sabe a que atenerse. Y si tienen derecho de crédito si se ha acordado en la Junta.
Los propietarios no tienen un derecho de crédito propiamente dicho frente a la Comunidad y en esa situación, jurídicamente carecen de legitimación para reclamar.
Creo haber contestado esta cuestión mucho más extensamente en alguna de mis intervenciones.
Justa, esa me parece una muy buena solución, y totalmente correcta para todas las partes. Lo que me parece absurdo es que haya comunidades que van haciendo una "hucha" sin un objetivo concreto a corto o medio plazo. Para cualquier eventualidad ya se dispone de un fondo de reserva.
El propietario si es un fondo de cada propietario se lo puede pedir al administrador y este reclamarselo al nuevo propietario, pero entonces lo tendrá que hacer antes de certificar para dejarlo claro en el certificado. y que sepa el nuevo que tiene que aportar segun entra 1000 euritos
Creo que de lo que habla Javier I. no es de un fondo de reserva (obligatorio por ley), sino de un fondo generado por sobrantes de sucesivos ejercicios. Hece pocos días yo planteé a este foro una cuestión similar, sin encontrar una respuesta argumentada. Imaginaos que una comunidad de 100 vecinos acumulara un fondo extra de 100.000 euros y un vecino vende el piso y no recupera la parte que por su coeficiente le perteneciera. Y al cabo de unos días la comunidad decide repartir ese dinero sobrante. Sería injusto que los 1.000 euros (aprox.) se los llevara el nuevo propietario, cuando él no ha adelantado ni un euro.
Ah, por favor, si alguien me puede responder que me mande una copia de la respuesta por correo electrónico, ¿vale? ¡Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda!
¡Hola!
A colación de este tema necesito saber en qué legislación se puede basar uno. Mi problema es casi el mismo: Os cuento...
He comprado un inmueble en Palma de Mallorca que es mi residencia habitual. Libre de cargas, como me certificó el anterior propietario y rezan las escrituras. El problema, sin embargo, es que aquél me reclama el pago de la parte proporcional de varias cuentas contables que figuran en el Balance de Situación de la comunidad. Ya que no pactamos nada al respecto, creo que no ha lugar a dicha reclamación, ya que entiendo que compré el inmueble con sus derechos y obligaciones (sin cargas, como pactamos al escriturar). Las cuentas sobre las que reclama son la 102 (Provisión de Fondos), 113 (Fondo de Reserva) y 520 (Recargo por Demora). ¿Sabe Vd. qué norma especifica claramente los posibles derechos que, sobre un inmueble ya vendido, pueden asistir al antiguo propietario o con base en qué normativa podría justificarle la no procedencia de su reclamación?
Todo aquel que compre una vivienda de segunda mano debe exigir al vendedor una certificación de la comunidad que refleje si el piso tiene o no deudas con la misma, también para evitar sorpresas si hay algún acuerdo en la comunidad sobre arreglos importantes, como fachadas, tejados etc.
El Notario exige esta formalidad para hacer las nuevas Escrituras, salvo que el comprador exima al vendedor.
El fondo de reserva es de la comunidad no de los propietarios.
Creía que una vivienda debe ser entregada libre de cargas y al corriente de gastos de comunidad. Por ello el nuevo propietario no debería hacerse cargo de ninguna deuda.
Por lo que yo sé en todo caso es mejor hacer oidos sordos, máxime porque si hay un fondo será digo yo porque hay previsto hacer alguna obra...
De acuerdo a tu segunda afirmacion sobre las deudas, pareceria logico que si en el momento de la venta hay un superavit en la contabilidad de la Comunidad, el vendedor deberia tener derecho a la devolucion. No obstante en la practica esto no se hace, ya que se presume que este sobrante pertenece a la vivienda y no a su propietario.
¿derecho a parte del fondo comunitario al vender la vivienda?
En mi comunidad, un vecino ha vendido su vivienda. Ahora nos reclama la parte proporcional del fondo comunitario que, según él, le corresponde. Quisiera saber si ésto es correcto, ya que yo creo que no tiene ningún derecho sobre él, del mismo modo que al adquirir una vivienda, el nuevo propietario debe hacerse cargo de las deudas que el anterior propietario pudiera tener con la comunidad.