actualmente trabajo a tiempo completo en una empresa donde tengo verdadera amenaza de despido. Por otro lado trabajo dias sueltos (22 dias jornada completa al año).
Mi pregunta es como se me quedaría el paro si pierdo mi empleo principal
Llevo 4 años y medio, contrato indefinido.
Mi base de calculo para el paro son de casi 90 euros diarios, mientras q en mi otro trabajo tmbién soy indefinida desde hace seis años para trabajar los domingos y festivos en la Comunidad de Madrid.
La cuestión es que si me van a pagar menos paro por trabajar 22 días al año con este otro trabajo.
Como dice Sancho, te van a pagar un poco menos; te van a reducir la cuantia en la proporción de el tiempo que trabajas en el otro contrato (que será fijo discontinuo), pero esta muy bonito para que el segundo contrato fuera a tiempo parcial, pero lo que tu planteas es que es otro a jornada completa. Ea, ya me estoy liando!!
A ver, alguien que pueda dejar este tema un poco mas claro.
Tema complicado el de los parciales y la prestación. Si he entiendo bien, vas a finalizar un contrato a tiempo completo manteniendo un contrato a tiempo parcial. En este caso se toman las cotizaciones de ambos trabajos hasta la fecha de finalización del contrato a tiempo completo tanto para calcular la base reguladora como el periodo cotizado (en el que no esté superpuestos). La prestaciónes que se te pagaría, como te dijo Sancho, es la parte proporcional que no trabajas del contrato que mantienes. Por lo tanto si el contrato a tiempo parcial que mantienes es por ejemplo de un 40%, se te pagaría un 60% de la prestacion. Tendrías una base muy alta (al sumar las cotizaciones de ambos trabajos), pero el paro te quedaría parcializado.
Pero lo que dice serserser en su primer mensaje es que en el otro puesto está a jornada completa (en los dos esta a jornada completa), que es lo que yo no entiendo, si es que se ha equivocado al ponerlo o realmente es así.
Si es así, entonces que pasa?
Con 22 días al año me temo que es un contrato a tiempo parcial. Es común que la gente confunda el trabajar un día ocho horas con que está trabajando a tiempo completo. ;-)
Luisiya, en ningún momento ha dicho eso. Un contrato es a tiempo parcial tanto referido a horas al día, como a horas al mes, como a días al año. Si trabaja 22 días sobre los 365 anuales, es parcial ( y no tiene por qué ser fijo discontinuo )
Intentaré aclarar mas. Me gustaría poderos decir el numero de contrato de trabajo pero no me acuerdo. Creo recordar que en la seguridad social aparece como tiempo parcial, y es poquito mas del 10%
Mi preocupación ahora es que si me merece la pena seguir con este o no ya q mi base diari (para q sean comparables) es en mi trabajo al 100% de unos 90 € y en mi trabajo al 10% de unos 55 €. El primero como titulado, el segundo como auxiliar.
Me planteo la posibilidad de renunciar al segundo antes de que me despidan y no ver mermado mi paro.
Me correspondería el máximo de paro, ya q mi base mensual con el primero es en torno a 2500€ y con dos hijos menores de 3 años, pero por lo que veo ganaría mas no trabajar en el segundo.
Muchas gracias
Como te comenté antes para el cálculo de la base reguladora se toman todas las cotizaciones que tengas anteriores a los seis últimos meses anteriores a la situación legal de desempleo. Por lo tanto tu base reguladra será superior a 90 euros porque hay que sumar la del contrato a tiempo parcial u otros que tuvieras en los seis últimos meses.
Si tu contrato tiene una parcialidad del 10%. Entonces tu prestación reconocida por la situación legal de desempleo que te ha dado el trabajo a tiempo completo quedaría como en el caso de la compatibilización de la prestación con un contrato a tiempo parcial. Se te pagaría el porcentaje del tiempo no trabajo, o sea, un 90%.
Si dejaras el trabajo a tiempo parcial, además de que podría dar una señal de alarma al Sepe por haber una baja voluntaria previa y quedarte sin nada, afectaría en algo menos tu base reguladora por lo que sería inferior. Es cierto que cobrarías la prestación al 100% pero a su vez no tendrías los ingresos del trabajo a tiempo parcial y, importante, las futuras cotizaciones que van generando el contrato a tiempo parcial para posteriores prestaciones.
En temas de prestaciones y parcialidades, tu situación suele ser la más ventajosa para compatibilizar. En caso de que por alguna circunstancia posterior finalizases el contrato a tiempo parcial, la prestación se te pagaría al 100%.
Buenas tardes:se me finaliza el contrato el 31 de este mes y ya firme un nuevo contrato voy a empezar a faltar puesto q no quiero seguir trabajando x temas personales y asi tengo derecho a paro no???