Bueno, aunque es raro, cuando algún trabajador ha reclamado se han llevado alguna sorpresa desagradable junto al empresario. Así que lo bajaría al 97,99%.
Eso sí, la medida de denegar por fraude de ley es efectiva porque muchos no reclaman, porque la carta de denegación acongoja a los que no están familiarizados con este tipo de actuaciones Y aquí pondría yo un 50% los que no realizan la reclamación previa. Lo más curioso es que no reclaman los más benditos, los que no han hecho nada fraudulento.
Gracias por tratar de interpretarme Nando-bcn, pero la realidad es que como decía mlag0053, me he equivocado totalmente.
Recordaba el 208.1.g en el sentido de que tenías que permanecer 3 meses empleado, para evitar fraudes del tipo trabajar uno o dos días para retomar el paro tras un cese voluntario.
99%?, no sé, no sé, creo que sigues siendo muy optimista, je,je
Pero, como digo, no dispongo de estadísticas ni son situaciones que yo vea directamente.
Pero me consta, repito, que hay casos en los que finalmente no se ha concedido la prestación, a pesar de tratarse de un fin de contrato o despido.
Si han pasado esos 3 o 4 meses dese la baja anterior, probablemente no le pondrán pegas.
Pero si por ej. ese nuevo contrato de un mes hubiera sido justo a los pocos días de la baja voluntaria, co casi toda seguridad se la hubieran deneegado, a pesar de que no fuera de aplicacion directa la limitacion prevista en el art. 208.1g de la LGSS. Es cierto que en ese caso podría recurrirla, pero es bueno, insisto, tratar de alertar sobre esa posibilidad (no es lo mismo ir confiado a que me den sin problemas la prestacion a ir con ya mentalizado de que probablemente me tocará luchar por ello.
Y lo de casi el 100% de casos en los que se estimará el recurso..., yo no sería tan optimista, mlag0053. No dispongo de estadisticas. Pero como se trate de intervalos sin trabajar muy cortos (por eso digo que en este caso el consultante tiene a su favor que ha permanecido cierto tiempo sin trabajo) tengo constancia de casos en los que se ha denegado y no ha valido el recurso (vale, como ya he dicho, el fraude lo ha de probar quien lo alega, pero si dejo, por ej. un trabajo indefinido por otro de pocos días, encima me contrata un conocido mio, y no se identifican otras mejoras estrictamente laborales o profesionales que ese nuev contrato tan breve podía suponer (por ej. mayor salario, expectativas, contenido del puesto...) eso canta y ni en el SPE b ni los juces se chupan el dedo. Hay una cosa que se llama fraude de ley. Y se aplica justo en los casos en los que uno pretende ampararse precisamente en el mero literal de la ley, pero para conseguir algo que queda fuera del espíritu de la ley.
El motivo de la baja voluntaria es irrelevante. Nadie te va a preguntar los motivos por los que solicitaste la baja voluntaria.
En resumen, según la Ley tienes derecho a desempleo, pero podría ser que en primera instancia te lo denegaran por presunción de fraude, con lo cual deberías, en ese caso, que no es seguro que se de, hacer una reclamación, y normalmente la cosa se quedaría ahí y resolverían a tu favor. Si no fuese así y resolvieran en tu contra, entonces el camino a seguir sería en los Juzgados.
Estoy de acuerdo contigo Nando, pero, si se presenta recurso, éste es estimado casi en el 100% de los casos ya que el vacío legal que no vulnera la legislación pertinente no se puede considerar fraude ley.
ruth654, en cualquier caso procedes de situación legal para optar a prestación por desempleo. Y más cuando trascurren 4 meses (3 inscrito como demandante de empleo y 1 con un contrato de duración determinada).
Sólo como información, mi baja voluntaria fue porque me fui por trabajo a vivir a Tarragona con mi pareja y decidimos volver y a él sí le salió trabajo aquí pero a mí no, con lo cual la opción que tuve fue pedir mi baja voluntaria.
Efectivamente, la limitación legal es la contenida en el art. 208.1g de la LGSS, que la circunscribe al caso de no superación del periodo de prueba y sin haber pasado 3 meses de la baja anterior que no hubiera supuesto estar en situacion legal de desempleo (baja voluntaria, vaya).
No habla, es cierto, de permanecer cierto tiempo en el nuevo trabajo, ni hace referencia a extinciones por otras causas como fin de contratom despido... (sólo a la extincion por no superacion del periodo de prueba).
Pero es que si se dan las circunstancias del art. 208.1g de la LGSS, no es que "lo normal, para evitar fraudes..." te denieguen la prestación, simplemente en ese caso opera de forma automática esa limitacion prevista expresamente por al Ley.
Lo que sucede es que, más allá de eso, y tal vez es por donde pretendía ir Lucky_boy (aunque es cierto que de forma poco precisa) es que a menudo el servicio público de empleo deniega prestaciones en situaciones parecidas a las comentadas por el consultante, por presumir que existe fraude (por ej. causa baja voluntaria con contrato indefinido para aceptar un contrato de corta duración o del que me despiden a los pocos días).
Si resulta que me extinguen el contrato por no superacon del p.p. y no han pasado 3 meses del contrato anterior, ahí nadie presumen nada, simplemente no corresponde por la emra aplicación de la Ley. Las presunciones del SPE con presunciones (y a veces las tiene) ante situaciones que no son las que justo la ley preve.
Y, por supuesto, al tratarse de una presención, siempre cabrá reclamar y debería ser, en principio, quien presume el fraude el que deba acreditarlo.
En fin, simplemente quería matizar que tal vez Lucky_boy no estaba pensando justo en el art. 208.1g de la LGSS y que estas cosas también pasan y es bueno advertir sobre ellas.