Ha de transcurrir un periodo mínimo de tres meses naturales desde la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria hasta la siguiente extinción, siempre y cuando el motivo de la segunda extinción sea por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario. Artículo 208.1 g) LGSS.
Por lo tanto ruth654, sí que procedes de situación legal para optar a prestación por desempleo.
Pregunta en el Inem, pero lo normal para evitar fraudes, es que después de una baja voluntaria en un trabajo, en el siguiente empleo tendrás que permanecer un mínimo de 3 meses.
Hola, mi consulta es: tengo cotizados 6 años en la misma empresa de la que me fui voluntariamente, he estado 3 meses en el paro sin cobrar prestación y ahora me han hecho un contrato por un mes que finalizó ayer. Tengo derecho ahora a cobrar el paro? cuánto me corresponde?. Muchas gracias