Lo puedes capitalizar para iniciarte como autónomo, o puedes suspender la prestación. Ésta quedaría suspendida durante 2 años... Si estás de alta como autónomo más de 2 años, la prestación se extingue.
Pues si no tienes acciones superiores al 33%, o superiores al 25% con funciones de dirección y gerencia (es decir, socio - administrador), o si no eres simplemente administrador, estarás correctamente encuadrado en el Régimen General (sin exclusiones), y por tanto, tendrás derecho a desempleo.
Hola. LLevo 12 años trabajando en la empresa de mi padre, que ahora se jubila. Tengo contrato desde el principio. Mi pregunta es, tengo derecho a paro?,