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Derecho a paro

1 Comentarios
 
22/05/2018 15:31
Sergio_30
Buenas tardes, Sergio. Lo que tienes que hacer es solicitar el pago de la prestación de incapacidad temporal a la mutua. Que no tengas cotizaciones suficientes para una prestación contributiva por desempleo, es otra cuestión. Ciertamente, dice la Ley General de la Seguridad Social algo así: te trascribo el 283.1
Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo...
Saludos cordiales :-)
Derecho a paro
22/05/2018 14:53
Hola estoy de baja por enfermedad común y me cumple el contrato, la cosa es que creo que no e echo el año para cobrar el paro.
Me an comentado que los partes se los tengo que dar a la mutua y se me descontará del paro, pero claro al no tener tiempo suficiente.