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¿Derecho a paro?

14 Comentarios
 
¿derecho a paro?
18/03/2013 19:14
Un amigo mío es colombiano y tuvo una beca de 4 años, una fpi, los dos primeros años son beca los otros dos son contrato y cotizó a la seguridad social. Pero ahora como no tiene contrato de trabajo le han dicho que no tiene derecho a paro aunque si a quedarse aquí hasta que presente la tesis.

El dice que le parece raro que habiendo cotizado dos años no tenga derecho a paro. ¿Alguien puede aclararlo?
18/03/2013 19:26
preguntale a que cotizo, ¿ cotizo a desempleo? porque en la cotizcion se distinguen varias opciones,contingencias comunes, desempleo, formacion profesional...igual cotizo a las contingencias comunes y no al desempleo.

es la unica explicacion que encuentro
18/03/2013 19:30
Me dice que cobra 15668.67€ y le descontaban para la seguridad social 1723.49€, no se decir más
18/03/2013 19:30
Bueno, me dice que son las condiciones de una beca fpi que claro yo no tengo ni idea de que es
18/03/2013 19:39
Que contrato tenia?
18/03/2013 19:48
Le pregunto y me dice que un contrato de FPI.
18/03/2013 19:50
La verdad no tengo ni idea de que contrato es ese , supongo que sera una beca y hasta hace nada las becas no cotizaban al desempleo.

lamento no poder ayudarte mas.
18/03/2013 19:54
La beca FPI supone dos años de beca y dos de contrato según me ha dicho.
18/03/2013 20:15
Yo no me entero bien de cual es la situación de tu amigo...pues dices que aún no presentó la tesis, pero está con ella aún?? hubo alguna prórroga del progrma FPI??.
Por lo que expones:
-tu amigo pasó los 2 años de becas,
-al mes 25 le hiceron en correspondiente contrato laboral en prácticas y éste finalizó es así?

1) Quien le ha dicho que NO tiene derecho a paro?? El único competente es el SEPE, así que no se olvide que debe formular la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la finalización del contrato en prácticas (contrato laboral a todos los efectos).

2) Salvo que esté en una situación que continúe la investigación, por preparación de la tesis, lo cual es incompatible con percibir la prestación, si tiene derecho a percibirla, y en caso de estar en una situación incompatible, una ves finalizada dicha situación. Por cierto, si la cobrara posteriormente, mientras esté percibiendo el desempleo puede permancer aquí e incluso puede valorar solicitar si regresa a Colombia el pago acumulado.

3) Que vaya al SEPE, y pregunte, igual te ayuda más algún colaborador que trabaja en el SEPE, pero hasta donde sé creo que no había un procedimiento específico para solicitarlo, cuando después de acabado el contrato, seguías con investigación, y lo solicitabas para no perder días, se suspendía y luego al acabar todo el tema investigación lo percibías.

4) Salvo que alguien me corrija y me diga que ya tiene un procedimiento y que ya lo reconoce el personal de las oficinas....el tema es:
Dirige un escrito al SEPE, pues salvo que me corrijan en las propias oficinas no te lo tramitan, y SOLICITA que te reconozcan el derecho y la suspensión de la percepción de la prestación hasta que acabes con el proyecto de investigación. Aporta el certificado de fin de contrato de prácticas que debes pedir en la universidad u organismo donde prestaste servicios y demás documentación. No olvides hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la finalización del contrato, si lo haces después pierdes días de prestación.

Por cierto, tu amigo no será el colombiano premiado por la Complutense no??

Saludos.

P.D. Las cotizaciones que hizo en España le sirven en Colombia para jubilación, incapacidad, etc., existe convenio bilateral al respecto. Si tiene pensado regresar, aunque puede pedirlas después desde allí, lo mejor es que las lleve ya reconocidas y solicite en la seguridad social colombiana su reconocimiento (esto que pregunte en la TGSS). No es imprescindible que lo haga ahora porque es joven, pero si lo hace es un trámite más que igual con el tiempo se le olvida.

18/03/2013 20:28
A ver a él ya le pasaron los 4 años, en Enero le finalizaron, fue la última paga. Pero todavía no presentó la tesis.
19/03/2013 09:10
www.porticolegal.com/foro/.../paro y tarjeta de residencia.

Quizá se trate de este mismo caso
Un saludo
20/03/2013 15:10
Me ha dicho esto:

Esto es lo que me dicen en la resolución de denegación de prestación por desempleo

1. El periodo de ocupación cotizado, en los últimos 6 años acreditado por vd. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados.
Tiene una autorización de estancia para investigación o estudios y los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no cotizaran por la contingencia de desempleo.

Ahora siguiendo la recomendación del abogado he buscado las nominas de los últimos 6 meses y al parecer si cotice por desempleo, estos son los detalles.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA

Base Porcentaje cuota
Contigencias comunes 1,368.50 4.70 4.32
Desempleo 1,368.50 1.55 21.21
I. profesional 1,368.50 .10 1.37

¿Alguein em lo puede explicar?
20/03/2013 16:03
tendrías que haber cotizado al desempleo al menos 1 año.
20/03/2013 16:35
Me dice que en total ha cotizado dos años
20/03/2013 16:57
Pues eso que me dice que durante dos años ha cotizado al desempleo y eso que él es estudiante que supuestamente no debería de haberlo podido hacer, pero se ve que lo ha hecho. ¿Entonces tendría derecho a paro? si es así que debería hacer para solicitarlo?