Hola a tod@s, verán, tengo un contrato por obra que finaliza a finales de este mes, por razones básicamente personales no deseo seguir en esta empresa y tengo que estar 3 meses sin trabajar. Mi pregunta es: si el contrato finaliza ese dia, es finalizacion de contrato y por tanto tengo derecho a paro? o con la nueva reforma la empresa he oido que puede marcar una casilla que pone "Por parte del trabajador" y por tanto no tendria derecho a paro?.
Muchas gracias por su tiempo y ayuda.
Un saludo
La no renovación de un contrato temporal a instancias del trabajador no da derecho a paro, sencillamente porque no es situación legal de desempleo. La reforma laboral no ha tocado este tema
Perdon por la insistencia pero si la empresa me ofrece seguir "de palabra" y llega el dia que se me acaba el contrato, ese contrato esta finalizado y tendria derecho a paro no?
No, si la empresa te ofrece continuar "de palabra" o por escrito, y alcanzado el día del vencimiento del mismo, no ha existido denuncia por ninguna de las partes y continuas prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado.
Si tu denuncias o cesas en tus servicios el día del vencimiento (cuando la empresa quería prorrogar tu relación laboral, porque así te lo comunicaron), será baja voluntaria, y no tendrás derecho a paro.
Y como demuestran que me lo han dicho? quiero decir, pueden decir siempre que me han ofrecido continuar cuando no ha sido asi.
Ademas si llega la fecha de fin de contrato y no se ha firmado nada, existira una finalización no una renuncia no?
No, sino no lo pedis ninguno, si es eventual se entiende ampliado hasta el máximo tiempo legal, si es por obra y servicio, se entiende que ya es indefinido.
Es una ampliación tácita, sin ninguno dice nada, ambos estais de acuerdo.
SALUDOS.
Es decir, que yo si quiero irme tengo que avisar antes y si me ofrecen seguir y no quiero no tengo derecho a paro. sino si ellos no me dicen nada se entiende que me hacen indefinido, es correcto?
Tiene sentido. Ten en cuenta que una de las obligaciones de una persona que cobra la prestación es la aceptación de una colocación adecudada que le oferte la oficina de empleo. "Colocación adecuada" artículo 231 de la LGSS es la profesión habitual, así como la que requerida por el trabajador. Si la empresa te ofrece seguir con ellos y te niegas, esto implica que estás rechazando una "oferta adecuada". La empresa al irte debe poner en el certificado de empresa el código 12: "Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo de prórroga)". Saludos.
Hola! Aquí os dejo un [url=http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/el-ano-se-cierra-de-nuevo-con-un-incremento-de-parados_XjveY00q6xY617Py1nWOW1/] artículo[/url] que hace referencia a los últimos datos del paro en España
Es que parece que se nos olvida lo básico: la prestación por desempleo es para todo aquel que (habiendo cotizado lo suficiente) pierde el trabajo por causas ajenas a su voluntad. Si uno deja el trabajo o rechaza un nuevo contrato VOLUNTARIAMENTE no tiene derecho a la prestación.