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Derecho a no declarar en el ámbito administrativo

4 Comentarios
 
Derecho a no declarar en el ámbito administrativo
08/03/2016 16:25
El derecho constitucional a no declarar se aplica a fiscales, policías y jueces, pero... ¿puedo no declarar ante un inspector de educación en la fase de actuaciones previas a la apertura de un procedimiento disciplinario? ¿Y he de formalizar mi rechazo con el ritual de sentarme ante el inspector y acogerme al derecho o este se me aplica sin dicho ritual? ¿Ha de advertirme el inspector antes de sentarme de que tengo el derecho a no declarar?
08/03/2016 17:17
Puede negarse a declarar contra sí mismo. En el derecho administrativo sancionador rigen (con ciertos matices) las mismas garantías que en el derecho penal. Te dejo extracto de Sentencia del Constitucional:

En concreto, hemos reconocido que el derecho a no declarar contra sí mismo, en cuanto garantía instrumental del derecho de defensa, rige y ha de ser respetado, en principio, en la imposición de cualesquiera sanciones administrativas, sin perjuicio de las modulaciones que pudiera experimentar en razón de las diferencias existentes ente el orden penal y el administrativo sancionador, precisando que “los valores esenciales que se encuentran en la base del art. 24.2 CE no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración pudiera compeler u obligar al administrado a confesar la comisión o autoría de los hechos antijurídicos que se le imputan o pudieran imputar o a declarar en tal sentido” 12 (STC 142/2009 F.J. Cuarto).
10/03/2016 02:00
Muchas gracias, Lucky_Boy
10/03/2016 02:08
Pero, ¿he de realizar el ritual de no declarar como, por ejemplo, ha hecho la infanta en su juicio? ¿O se me aplica el derecho sin ritual?
10/03/2016 20:03
No tienes que seguir ningún ritual, si no declaras se terminó el trámite.
Pero, cuidado, porque una cosa es la declaración en un procedimiento sancionador y otra muy diferente es la obligación de colaborar con los órganos de la inspección que tiene todo funcionario, fuera del procedimiento sancionador. No vayas a incumplir esa obligación y te encuentres con un segundo procedimiento disciplinario.