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Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

1 Comentarios
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
22/03/2004 17:32
hola a todos!queria saber si alguien me puede ayudar a hacer esta practica,es que tengo bastantes dudas...

Doña ABC tras pasar unos meses fuera de su domicilio se encontró que éste había sido embargado y subastado por orden del Juzgado de lo Civil para ejecutar una Sentencia firme, dictada por ese Juzgado por la que se la condenaba al pago de una deuda. Interpuesto recurso de nulidad contra la Sentencia del Juez civil por vulneración de su derecho de defensa. El Juez lo desestimó argumentando que había sido citada a juicio en reiteradas ocasiones en su domicilio particular, habiendo sido recogida la citación finalmente por una vecina, como consta en el oficio de la Oficina Común de Notificaciones de los Juzgados de la ciudad. ¿Se le ha causado indefensión o no a la Sra. ABC?
08/04/2004 22:04
Hola, si te miras el Titulo V de la LEC tienes los recursos que se pueden interponer en los casos de rebeldía, que es el caso de ABC.
No obstante si te fijas en el art. 500 dice que la sentencia se le tiene que notificar "personalamente" y los plazos cuentan desde el edicto de puiblicación en los Boletines Oficiales.
Se puede interponer recurso de apelación y si te lo deniegan extraordinario por infracción procesal o el de casación.
El Art. 501 dice que se pueden rescindir las sentencias a instancia del rebelde por desconocimiento de la demanda y del pleito cuando la citación se hubiese practicado por cédula a tenor del art. 161 y esta no hubiera llegado a poder del demandado rebelde por causas que no le sean imputables. Creo que es tu caso. Si no el 501 3º también lo prodrías alegar
Mirate el art. 507 también.

Espero haberte ayudado. Saludos