La normativa europea que tú comentas se realizó antes para poder disfrutar las vacaciones de un año para otro independientemente del mes, estando de baja y agotando el año presente (hasta el 15 de Enero del siguiente) ya que este derecho sólo lo reconocía el EBEP para las bajas que se producían por maternidad,
Pero esta nueva normativa del TS es POSTERIOR a la europea, se apoya en ella y distingue claramente los dos conceptos,
1º- Poder disfrutar de las vacaciones en año distinto al causante de las vacaciones por baja laboral, INDISTINTAMENTE sea cual haya sido la causa de la baja, y....
2º- Lo que aquí el TS distingue es que cuando un funcionario cause baja laboral ESTANDO DISFRUTANDO de las vacaciones anuales, TIENE DERECHO A DISFRUTARLAS (lo que le quede) posteriormente, e incluso si agotara el ejercicio presente pues se acoge a la otra normativa europea.
Creo que está muy claro.
El EBEP reconocía el derecho de los funcionarios a disfrutar de las vacaciones cuando causaran baja laboral PERO SÓLO si esa baja se producía antes del período vacacacional otorgado o si causara baja el primer día de vacaciones, solamente.
Lógicamente, esa sentencia tiene carácter vinculante de ámbito nacional.
caletilla, ¿pudiste descargar la sentencia entera?
Por cierto...no tengo nada clara la aplicabilidad de esa sentencia (orden social) a las vacaciones del personal sujeto a Derecho Administrativo, aunque es un poderoso argumento en la defensa de su aplicabilidad, ya que la argumentación utilizada pivota sobre normativa europea de aplicación a los funcionarios.