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Derecho a la inviolabilidad

12 Comentarios
 
Derecho a la inviolabilidad
16/06/2015 20:01
En mi contrato de Alquiler hay una clausula que establece la obligación de permitir el acceso al propietario los últimos 30 Días de contrato para enseñar la vivienda. Mi duda es si realmente es de obligado cumplimiento o no, ya que entiendo que esta clausula contradice una, que por ser ley es de rango superior como es la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad. ¿Me aclarar si es o no así? Gracias.
17/06/2015 13:33
Depende de si el contrato es de vivienda habitual o de otro tipo.

Saludos

www.gracianiasesores.com
18/06/2015 21:53
Al firmar el contrato usted lo ha aceptado de forma voluntaria, y no conozco norma alguna que impida tal clausula o establezca su nulidad habiendo sido convenida entre las partes. En mi opinión sí es de obligado cumplimiento.
18/06/2015 22:04
Cuestión muy distinta es que si llegado el momento usted se niega, evidentemente él no puede entrar y ahí ya estaríamos en un tema de posible incumplimiento contractual.
18/06/2015 22:15
Gracias por la respuesta. No obstante no lo veo tan claro, un contrato tiene menor rango que una ley, y hay clausulas que se pueden incluir en un contrato, pero que en caso de denunciar el contrato "se anulan" por contradecir derechos fundamentales. Y en eso me baso. En tal sentido dos cuestiones:El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Asi se puede determinar, que el permiso a entrar esta condicionado a la conveniencia o no del momento y que esta es siempre una eleccion del morador y que por tanto no se puede establecer ni como permanente ni como indeterminada.

18/06/2015 22:25
En cuanto a lo que Contesta Graciani comentar: Es un piso alquilado como residencia de estudiante.
19/06/2015 08:52
Lanstronio, creo que tiene un enfoque equivocado. Efectivamente, el domicilio es inviolable por eso elpropietario incluye esa cláusula, que vd. acepta. Pero esto no se puede considerar que vaya en contra de la ley: el domicilio es inviolable pero si vd. da su permiso ya no hay vulneración ninguna de sus derechos.

Es como si se presenta en su casa un técnico que dice que va a hacer una revisión del gas, por ejemplo. Usted está en su derecho de darle permiso para entrar o no dárselo, pero si se lo dá luego no puede invocar la inviolabilidad del domicilio para decir, por ejemplo, que entró de forma ilegal.

Es lo mismo que sucede con la LPD: los datos personales son privados y están protegidos, por eso las cláusulas que se incluyen hoy en día en los documentos: si da usted su consentimineto expreso, entonces ya no hay vulneración de sus derechos. Pero no es que estas cláusulas vayan en contra de la ley, que tiene mayor rango, sino que precisamente lo que hacen es regular esos derechos y dejar constancia de la autorización que se da a su uso.

Otra cuestión sería la aplicación práctica de esa autorización que vd. le ha dado al propietario: se entiende que no puede presentarse en su casa a cualquier hora, sin avisarle, y las veces que quiera, ya que siempre puede vd. negarse en cualquier momento alegando que tiene que salir a hacer alguna gestión, o que hay gente durmiendo en la casa, o lo que a vd. se le ocurra.
Lo normal sería que pacten una cantidad razonable de visitas (p.ej. máximo de 2 o 3 a la semana, y en un horario de su conveniencia, y siempre que se le avise con x días de antelación y vd no tenga ningún compromiso que se lo impida).
19/06/2015 08:57
Pero es que el consentimiento ya lo ha prestado usted al firmar el contrato. Si usted a autorizado al propietario a entrar, por ejemplo, el día treinta de cada mes no existe violación ninguna del domicilio porque usted le ha dado permiso. Otra cuestión sería que se estableciera un derecho de acceso genérico e indeterminado a voluntad del arrendador, que no sería en absoluto defendible, pero si la clausula está bien redactada acotando los términos la considero perfectamente válida por los motivos expuestos. Es, desde luego, únicamente mi opinión que someto gustosamente a cualquier otra mejor fundada en Derecho. P.D. aunque no creo que sea aplicable al caso, la LPH recoge más supuestos en los que el propietario puede acceder a la vivienda.
19/06/2015 09:21
Reitero que, desde luego, si lo que se ha establecido es un derecho de acceso genérico durante los últimos treinta días considero que la clausula es nula.
19/06/2015 16:43
Llegados a este punto a lo mejor el texto exacto de la clausula es Clarificante:
"Asimismo el arrendatario queda obligado a permitir la entrada del arrendador con posibles inquilinos, para la visita del inmueble desde los 30 dias antes de la fecha de cancelacion del contrato de arrendamiento". Yo personalmente de la lectura de la clausula observo que mas que una autorizacion es una imposicion que contrdice, vuelvo a reiterar un derecho fundamental. 2.- Al del gas elijo el dia, la hora y el momento en el que autorizo, por que puedo estar en mi hogar como quiera y en un momento me pueden coartar mi intimidad. Por que cuano autorizo lo hago eligiendo a quien si o quien no y aqui se establece la obligación de aceptar a cualquiera. Ejemplo, los bancos en sus hipotecas, las inmoviliarias en sus contratos introducen muchas clausulas que se firman pero que caso de llevarse a pleito no se pueden mantener por el mismo principio que comento, por contravenir normas de superior rango. El derecho a la intimidad es un derecho amparado en la Constitucion.
19/06/2015 16:50
En cuanto a lo que comenta en la comparacion de la LD, le recuerdo que al igual que Vd. tiene libertad de dar consentimiento le asiste el poder retirarlo cuando quiera, y que dichos datos desaparezcan. Eso es a lo que me refiero en cuanto a dar una autorizacion gnerica.
19/06/2015 19:31
Insisto en que tú lo has autorizado, y no constituye en absoluto una imposición dado que pudiste negarte a aceptarla. Por definición no hay imposición en algo que se pudo rechazar y se aceptó voluntariamente. Otra cuestión es cómo se va a articular el acceso pero claro, si el propietario solicitara en diversas ocasiones acceder en ese periodo y reiteradamente se le negara no descarto en absoluto una reclamación por los daños y prejuicios hipotéticamente ocasionados. Yo, personalmente, se lo recomendaría al arrendador y que en el juzgado nos den o quiten razones. Es, desde luego, únicamente mi opinión que someto gustosamente a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
19/06/2015 19:35
Y ojo, la clausula no dice que el tenga libre acceso (a eso me refería cuando dije "acceso genérico"), sino que tú te comprometes a permitirle la entrada, lo cual es completamente distinto.