Si una Administración Local, acuerda crear un fichero de videovigilancia, diciendo que su finalidad es la de grabar a los empleados que trabajen en ella, ¿sería una vulneración del derecho a la intimidad?, ¿como se debería actuar para denunciarlo y ante que jurisdicción?, gracias.
El empleador tiene derecho a grabar a sus trabajadores en las zonas públicas de sus puestos de trabajo, es decir, no se pueden instalar cámaras en los aseos ni en comedores o zonas de descanso.
La jurisprudencia es clara en estos supuestos: El derecho a la intimidad (considerado en toda su extensión) no se puede ejercer en el puesto de trabajo, pues tal lugar constituye la esfera pública de la actividad personal. La intimidad familiar se ejerce en el domicilio o lugares estrictamente privados, la intimidad personal motivada por necesidades fisiológicas íntimas, por ejemplo, en lugares cerrados.
El puesto de trabajo no es un lugar donde invocar la intimidad personal ni familiar, pues está sujeto a fiscalización del empleador, que tiene todo el derecho a controlar a sus empleados sin que ello suponga vulneración alguna de sus derechos.
Buenas el empleado tiene derecho a pedirle una ficha personal con todos sus datos personales incluida foto correo electronico y movil personal despues de estar trabajando ya para el 5 años un saludo