hola buenas tardes, actualmente tengo un contrato de arrendamiento en una vivienda unifamiliar adosada, mi casero reside en EE UU y nuestra comunicación es principalmente vía email. Pues bien, cada cierto tiempo recibo mensajes del tipo:
-Puede usted limpiar las ventanas de la calle....( teniendo una obra justo enfrente en un edificio de 6 plantas de nueva construcción....)
-Nos han informado de que está vivienda en la casa con usted un chico....( mi actual pareja ya que antes estaba soltera...)
-Nos hemos enterado de que usted tiene dos perros en la casa....(los cuales son las mascotas de mis padres, que se quedan en mi casa cuando se van de vacaciones puntualmente, o están en casa cuando me vienen a visitar...)
-En una ocasión se presentó sin previo aviso en la casa y yo con total naturalidad le dejé entrar ya que soy una persona muy cuidadosa y limpia y no tengo nada que esconder...
Mi situación es este momento es que se está vulnerando mi derecho a la intimidad ya que me veo en la obligación de tener que dar explicaciones a cada paso.... mi pregunta es: que puedo hacer ¿? pq me gusta vivir en esta casa y siempre he cumplido a rajatabla los pagos y obligaciones sobre el inmueble.
no hacer ni caso y seguir viviendo tranquilamente y cumpliendo con tu obligacion de pagar la renta y mantener en buen estado la vivienda, el único problema que puede haber es que en el contrato se prohíba tener animales y tu los tengas,pero si en el contrato no dice nada,tranquila.
El casero no puede entrar en la vivienda sin tu consentimiento y no estaría mal que avisase primero
Antes de formalizar el contrato con la inmobiliaria les expliqué que mis padres tenían perros y que me vendrían a visitar, lo cual me dijeron que no suponía ningún problema...
Por otra parte he estado consultando las cláusulas y si pone que no se pueden tener animales en la vivienda, pero mire usted los perros de mis padres están bien educados, de hecho la vivienda unifamiliar de mis padres es de nueva construcción y jamás han causado un desperfecto, por el contrario tengo depositado 1000euros de garantíafianza mi miedo es que pueda alegar que el hecho de haber tenido los perros de mis padres puntualmente ( a pesar de no existir desperfectos )sea motivo para quedarse con mi dinero....
Me recomienda alguna manera de poder dirigirme a mi casero para que cesen de alguna manera este tipo cuestiones pq realmente me hacen vivir incómoda y observada en mi propia casa....
No es normal tantas advertencias por parte de la propiedad. A veces los caseros tratan de hacer la vida imposible a los inquilinos sin motivo para que resuelvan el contrato. No se si es su caso, espero que no, pero me recuerda algún otro caso parecido de casero "sobreprotector". Como le han dicho, usted cumple con su parte por lo tanto disfrute de su casa y no se agobie con el casero.
la fianza esta para reparar desperfectos o deudas pendientes que pueda haber, si no desperfectos ni deudas ,la fianza hay que devolverla si o si.
el problema puede ser la prohibicion de animales, el casero puede rescindir el contrato por incumplimiento de contrato,para eso tendrá que interponer demanda, hable con su casero.
en cuanto a su intimidad puede hacerle saber que se siente incomoda y si no cesa puede estar incurriendo en un delito de acoso.
No creo que trate de hacerme la vida imposible, pero si que siento que tiene informantes ya que como digo en el primer mensaje él vive en EEUU y es imposible que pueda enterarse de dichas cosas si no es por parte de una tercera persona que viva aquí. Lo que no quiero tampoco es tener una demanda por su parte por el hecho de cuidar los perros de mis padres. No se que hacer ya que por mucho que le explique siempre acaba llamándome la atención por cualquier cosa.
Le adjunto una información que he leído en otro foro y si me pueden explicar si estoy en alguno de estos supuestos.
"Hasta tanto se produzca la próxima modificación del Código Civil (se ha aprobado hace unos días una PNL en el Congreso instando al Gobierno a modificar dicha norma) que determinará que las mascotas son “seres sensibles y autónomos”, y no “cosas semovientes” (bienes muebles), y veamos cual es la nueva regulación y las consecuencias derivadas de tal declaración, a día de hoy, en el territorio de régimen común donde se aplica el Código Civil (en Cataluña ya los definen como seres sensibles y se regulan algunos aspectos), las mascotas no son más que “cosas” o “bienes muebles” desde un punto de vista legal.
La prohibición de tenencia en la vivienda de una “cosa” a su dueño entiendo que entraría dentro del terreno de la “discriminación” respecto del resto de ciudadanos que no tienen mascota, y eso sería contrario al principio de “igualdad ante la ley” y a no ser discriminado “por cualquier otra circunstancia personal o social” del art. 14 CE, siempre que la única razón de no contratar con él sea la tenencia del animal. Como siempre, el problema estará en poder probar dicha razón ante un Juez.
Es más, la Ley de Arrendamiento Urbanos no autoriza a “discriminar” a una persona por la mera tenencia de una “cosa” y “a capricho” del propietario. Cuestión distinta es que la misma indicase expresamente que se prohíbe la tenencia de animales, salvo acuerdo en contrario. El punto de partida es que es legal su tenencia, dado que no se prohíbe, de modo que solo queda regular esa circunstancia, pero no prohibirla por imposición unilateral del propietario de la vivienda. Entiendo que dicha prohibición discriminatoria en el contrato sería un “ejercicio abusivo de un derecho” o “ejercicio antisocial” del derecho de propiedad (conforme a la “función social de la propiedad”), regulado en el art. 7.2 del Código Civil.
Hay que recordar que las leyes deben interpretarse según la “realidad social” (art. 3 Código Civil), y en el año 2017 no podemos permitir que derivado de la ausencia de regulación legal se prohíba “arbitrariamente” por una arrendador la tenencia de mascotas (“cosas” cuya titularidad es legal) en una vivienda de alquiler, dado que las mismas, además, sentimentalmente son un miembro más de la familia de millones de ciudadanos.
Prohibir tener una mascota en la vivienda alquilada sería igual que discriminar y prohibir a alguien tener una cadena de música o TV grande, pues el arrendador “presume” que se va a hacer ruido o molestar a los vecinos. O prohibir al inquilino poseer un piano o guitarra eléctrica (cuestión distinta es que luego se cumpla o no por el inquilino con la normativa municipal de ruidos o cause molestias “a posteriori”). O no arrendar a familias que tengan niños pequeños solo porque “pueden molestar, romper cosas o estropear la vivienda”. O no arrendar a alguien por meras razones raciales, de origen nacional o de orientación sexual, o por “las pintas” (crestas, tatuajes, forma de vestir, etc)
Recordemos que el art. 10 de la Constitución española (CE) regula el desarrollo de la libre personalidad, y la CE señala la Libertad, Justicia e Igualdad como “valores superiores” de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 CE).
La tenencia de animales domésticos entiendo que es una manifestación de ese art. 10 CE, y también del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) 3, y también debe respetarse la Libertad e Igualdad ante la ley de los propietarios de mascotas frente a los que no tienen.
Discriminar de entrada y por sistema a los propietarios de mascotas que cumplan con la legislación sobre las mismas (microchip, vacunas, condiciones higiénicas adecuadas, etc) y denegarles el poder firmar un contrato de arrendamiento únicamente por puros prejuicios de “potenciales daños o molestias” indefinidos e imprevisibles entiendo que es contrario a Derecho, de modo que ese contrato de arrendamiento con dicha cláusula de prohibición total de mascotas podría impugnarse ante los Jueces y Tribunales de Justicia, o en su caso anularse en sentencia si fuese invocada por un arrendador contra su inquilino en un pleito por presunto incumplimiento contractual."
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece ninguna obligación al respecto, sino que deja en manos de las partes (inquilino y propietario) la decisión de poder tener o no una mascota en el piso. Por lo tanto la decisión queda exclusivamente a los deseos del dueño del inmueble. Así pues, es posible que el dueño del piso prohíba expresamente mediante la inclusión de una cláusula en el contrato que el inquilino pueda tener una mascota.
Debe quedar claro que el incumplimiento de esta disposición no está contemplado en la ley como un motivo para cancelar la relación contractual. No obstante, la ley especifica que sería un motivo para cancelar el contrato de arrendamiento por parte del propietario “los daños causados dolosamente en el inmueble” o la realización de “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, ambos supuestos que si pueden ser atribuidos a la mascota.
Si en el contrato de alquiler no está especificada la prohibición de tener mascotas en el piso, el inquilino queda libre para tenerlas y el dueño del inmueble no podrá prohibirlo o cancelar el contrato por ese motivo. Eso sí, siempre que no se produzcan daños importantes en el piso o casa. De todos modos, lo recomendable es que casero e inquilino planteen el tema de forma directa en el momento en que están negociando las condiciones del arrendamiento y pacten la posibilidad de tener o no mascotas en la vivienda, evitando disputas y conflictos futuros.
de todos modos si la presencia de los perros es puntual, creo que no hay de que preocuparse.
Si el contrato es de vivienda habitual se regula por la LAU
1.- En cuanto a la violación de la intimidad: no hay la menor violación a la intimidad. Simplemente los caseros tienen un "espía" que les informa y preguntan para controlar, pero nada más. Por ahí no hay nada que hacer.
2.- En cuanto a las mascotas: si hay una cláusula que prohíba tener mascotas no las puede tener y no hay paliativos. Sería un motivo claro de resolución del contrato según lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil a cuyo tenor: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. (,,,)."
El artículo es muy claro: si ud. incumple su obligación de no tener mascotas el casero puede resolver el contrato de alquiler. Así de fácil. Da igual si son de sus padres, si es momentáneo, si pagó fianza o lo que sea. No puede y ya está.
Entonces que debo prohibir la entrada a mi casa a toda persona que tenga mascotas, porque a efectos contractuales está probihido, es que esto me parece aluciante!