El derecho a la defensa es un bien jurídico fundamental y así viene garantizado por la constitucion -art.24-. Ahora bien, esa descripción es válida para los procedimientos judiciales, los expedientes abiertos por la subdirección de menores son administrativos y no requieren la participación de representante.
No obstante conviene que, de forma particular, busques un/a letrado/a que intervenga pues la forma de actuar de esa administración es muy poco sensible.
En cuanto a los otros particulares deberías ampliar con más exactitud las circunstancias, en primera lectura no me parece que la importancia relativa del historial pueda dar pie a una denuncia judicial.
Saludos
En abril del presente acudí a un despacho de abogadas a solicitar la educación a distancia o domiciliaria para mi hija así como la autoría de mis trabajos vinculados a la logse y en concreto al R.D. 1333 de E. Infantil.
La subdirección de menores abrió un expediente contra mi persona 1l día 14 de abril indicando que estaba mal de la cabeza y ponía en riesgo a mi hija.
El despacho no ha impedido que dicho expediente se abra y se curse, solicitando pruebas psicológicas refrendadas por un perito judicial. ¿Es lícito dejar sin defensa? Por otra parte, mi hija se encuentra sin la documentación que debería estar recogida en su historia médica. Las instituciones no denuncian esta situación en el juzgado ¿A qué tipo de derecho se pueden estar acogiendo?