En las concesiones demaniales de plazas de estacionamiento municipales hay tantos supuestos como pliegos de condiciones.
No es inusual que en la convocatoria, o en los estatutos, o en las cartas de adjudicación, se establezca un órgano de gestión, se regule su composición, y los derechos y obligaciones de los usuarios, usuarios que siempre lo serán a título de concesionarios y nunca de dueños.
¿Usted es arrendatario, tal como indica en su consulta, o es también concesionario? El arrendamiento de dichas plazas a veces se aprueba y regula. Por ejemplo, vea este pliego municipal: http://www.ayto-puntaumbria.es/opencms/export/sites/default/puntaumbria/galeria/download/pliego_clausulas_administrativas_y_tecnicas1329212610898.pdf:
"Artículo 12.- ALQUILER.
1º Los titulares del derecho de concesión de las plazas de estacionamiento no podrán
alquilar el uso de las mismas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Punta Umbría,
que podrá conceder ésta excepcionalmente y por causa justificada, previa solicitud del
interesado y abonando el precio que se establece en el apartado siguiente."
Examine si su alquiler está regularizado o bien es irregular, no creo que sea el caso pero será conveniente comprobarlo.
Vea también la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, art. 91 y ss.
Usted como inquilino tiene un derecho: el uso de un bien. Y una obligación: el pago de una contraprestación. Eso es todo. Todo lo demás son derechos y obligaciones del propietario.
Tengo arrendada una plaza de garaje municipal, de la cual pago las cuotas de mantenimiento, ya que también existe una comunidad de concesionarios demaniales.
Tengo derecho a acudir a las juntas.?
Tengo derecho a voto?
Tengo derecho a que se me faciliten las cuentas?