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Derecho a informacion

4 Comentarios
 
Derecho a informacion
19/01/2005 21:27
Durante una Junta el secretario / administrador va anotando.
Yo entiendo que estas anotaciones debían ser consideradas como la verdadera acta y no mero borrador.
Luego se trascribe a maquina haciendo el secretarios sus interpretaciones, matizaciones, falsificaciones si quiere ...y lo que sea.
Luego se pasa al presidente que vuelve a hacer lo mismo si lo considera oportuno.
Al final se pasa al libro y se firma.

Se da el caso que en ambos pasos, tanto el secretario / administrador como el presidente ha tergiversado el original (falseado).

He pedido esos borradores y no han querido facilitarme el acceso.
Con la intencion de conocer cual ha sido la contribucion de cada uno al una cta final .

Se han pasado medio años negandome y al final cuando el administrador no ha tenido más salida, porque el presidente me firmo un escrito reconociendo el derecho, se excusa diciendo que los ha destruido, aun cuando le habia avisado fehacientemente que no lo hiciera, porque se los pediría enla proxima Junta.

¿Esos borradores son documentos comunitarios?
¿Tiene el admimistrador / secretario la obligacion de guardarlos 5 años ?
¿Hasta la proxima reunion?
¿incurre en responsabilidad el administrador?

Se trata de un administrador profesional de fincas.
19/01/2005 21:51
eL BORRADOR NO SE TIENE QUE GUARDAR.
LO importante del acta son los acuerdos y sus votos, quien vota si y quien vota no y si algún vecino quiere que conste algo en el acta lo debe indicar así. Pues el acta no es un relato minitu a minuto de lo que sucede y dice cada vecino, sino lo que es importante es la votación, los votos y los resultados.
El secretario es quien tiene la responsabilidad de redactar el acta, lo que pasa es que hay muchos presidentes a los cuales le gusta meter la pluma, sobre todo a los comentarios vecinales.
19/01/2005 22:05
Hola Justa, nuestro angel,
Temiendome que se iba a maquillar, incluso acuerdos que son los que cuentan en el juzgado, solicité que me dieran copia del borrador tan solo al dia siguiente. El administrador no quiso.
Cuando recibí el acta al cabo de un mes y pude comprobar mis sospechas solicité todos los borradores. Y tampoco los rrecibí.
¿Es tolerable esto?
¿es exigible responsabilidad?

Nota sin importancia:
Tambien cuentan las historietas del acta a nivel interno a efectos de la relacion vecinal que seguro es tanto o más importante.
19/01/2005 22:15
Solicita la proxima vez que los votos se hagan a mano alzada y por escrito, poniendo en la papeleta de voto , si --- no--- abstención---- salvo el voto para posible impugnación-----
firma del propietario y DNI
Estas papeletas se deben guardar con el libro de actas.
Yo, cuando estoy en la Junta no cojo apuntes, solo las papeletas, y despues redacto el acta. Eso si se leen en voz alta los resultados de la votación al final de cada punto, es un consejo que os doy.

19/01/2005 22:56
Si es que hasta se modifica la propuesta que se vota.
Se inventan otras.

Mira, se me concedió el derecho a disponer de copia de documentos comunitarios, en el acta pone que se me niegan.
6 dias despues de la reunion el presidende accede a reconocerme el derecho en acto de conciliacion, en el juzgado.
Aun hoy, pasados 7 meses, no ha cumplido y viene oculando documentos. Si quiero debo demandar y usted sabrá que siempre se pierde si se va al juzgado.

En fin , dejelo, no tiene remedio. Gracias.