Entiendo que no puedes reclamar el cobro, como dice Vegas, salvo en la liquidación. A lo que me refería es a que podrías "reclamar" (pedirles con buenas maneras) el disfrute de las vacaciones que te correspondan. De todas maneras, sabe mucho más Vegas que yo sobre el tema.
Saludos
Vaya muchas gracias Vegas, tu respuesta vino mientras escribía mi anterior mensaje y no me había dado tiempo a leerla, muchas gracias por las aclaraciones.
¿Podrías aclarar a que te refieres con esto? "Por cierto, por la forma que tienen de hacerte contratos, a mi me parece que la relación es de caracter indefinido."
Slds
Muchas gracias por la respuesta p.sanjorge, Sabeis hasta cuánco tengo de plazo para poder reclamar el cobro de las vacaciones no disfrutadas?, me temo que ahora no es el mejor momento para ir "reclamando" cosas (aunque te pertenezcan)..., porque además intuyo que unas vacaciones no disfrutadas de un contrato ya vencido no se acumulan en contratos posteriores en forma de días libres, ¿cierto?. Muchas gracias a todos por su tiempo y paciencia pero es que a medida que voy escribiendo me asltan más y más dudas.
Saludos
El finiquito te lo harán al final de tu relación laboral, y salvo que el convenio diga otra cosa, la indemnización es de ocho días por año trabajado.
El computo de las vacaciones es anual, asi que debes acumular las vacaciones por el tiempo de estes no por los contratos. Las vacaciones no se abonan salvo en el finiquito.
Por cierto, por la forma que tienen de hacerte contratos, a mi me parece que la relación es de caracter indefinido.
SALUDOS.
Mi experiencia es que te pueden ir renovando contratos, sin necesidad de firmar si no hay cambios de condiciones, hasta que finalmente te tengan que hacer fija. Tienes derecho a tus vacaciones, a disfrutarlas o a cobrarlas (reclámalas), y pienso que no tienes derecho a ninguna indemnización, en principio, salvo mejor opinión.
Saludos
Buenos días. Expongo mi situación, el pasado 3 de Junio del 2010 me hicieron un contrato eventual con fecha de finalización 27 de Octubre del 2010, al cumplirse dicha fecha me prorrogan el mismo (sin haber firmado nada...) hasta el 27 de Enero de 2011. Llegados a este 27 de Enero del 2011 me hacen un nuevo contrato por obra con fecha fin 27 de Abril 2011... Mi duda es, tengo derecho a percibir indemnización por la extinción del primer contrato (el eventual), ¿y por los días de vacaciones no disfrutados del mismo? y en caso afirmativo hasta cuándo podría esperar para reclamar dicha indemnización. ¿Podrían además encadenar contratos por obra uno detrás de otro a partie de ahora? Muchas gracias a todos por su tiempo.