hola me han despedido del trabajo convenio construccion contrato por obra, llevo en la empresa desde mayo de 2005, tengo derecho a indemnizacion? creo que son ocho dias por año trabajado, no? pero solo salario base o plus de actividad tambien? por favor responderme rapido que esta tarde voy a firmar el finiquito.saludos
En el segundo caso, efectivamente, tienes derecho a esos 8 días, si el convenio no lo mejora y son de salario (todos los conceptos), por tanto, comprende el plus de actividad, también.
me dijeron que era por finalizacion de obra.
en mis nominas normales tambien tengo ademas de salario base y plus actividad tengo plus extra, este ultimo tambien cuenta para la indemnizacion? en el contrato pone que la indemnizacion sera de 8 dias de salario por año
Claro, todo concepto salarial entra, tanto ese plus extra como la parte proporicional de las pagas extraordinarias. Se ha de contar todo lo que cobras en un día de trabajo.
Tienes derecho a un 4,5% de lo cobrado durante todo el contrato por todos los conceptos salariales del convenio. Esto es salario, plus salarial, vacaciones y pagas extras. El plus extrasalarial no entra.
Un saludo
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores,
y según lo previsto en el artículo 49.1, apartado c), del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una
indemnización por cese del 4,5 por 100, calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados
durante la vigencia del contrato.
Para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo, la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid
(AECOM) asume la obligación de editar el modelo de contrato,
Anexo I a este convenio.
gracias por transcribirme el texto , pero es que yo no entiendo muy bien lo que quiere decir, entonces no es la indemnizacion de 8 dias, o es la del 4.5%? y por ultimo entra el plus extra o no? ay que lio es que yo no entiendo muxo de esto
Es la del 4,5 % sobre la cantidad cobrada desde que empezaste a trabajar.
Yo entiendo que el plus extrasalarial no entraría, mira los arts. del 26 al 28. Este último habla de pluses extrasalariales (gastos de transporte y plus de distancia).
El resto de conceptos si.
ok bergen, me cojo todas las nominas que he tenido en la empresa y a la suma de los netos( incluidas las pagas extras?) le calculo el 4.5% no es asi? perdona que sea tan pesa pero es que me voy de la empresa mu mal.saludos