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derecho a indemnización

15 Comentarios
 
Derecho a indemnización
31/08/2006 10:47
hola me han despedido del trabajo convenio construccion contrato por obra, llevo en la empresa desde mayo de 2005, tengo derecho a indemnizacion? creo que son ocho dias por año trabajado, no? pero solo salario base o plus de actividad tambien? por favor responderme rapido que esta tarde voy a firmar el finiquito.saludos
31/08/2006 11:32
Te han despedido o ha finalizado la obra?

En el segundo caso, efectivamente, tienes derecho a esos 8 días, si el convenio no lo mejora y son de salario (todos los conceptos), por tanto, comprende el plus de actividad, también.
31/08/2006 11:53
me dijeron que era por finalizacion de obra.
en mis nominas normales tambien tengo ademas de salario base y plus actividad tengo plus extra, este ultimo tambien cuenta para la indemnizacion? en el contrato pone que la indemnizacion sera de 8 dias de salario por año
31/08/2006 13:18

Claro, todo concepto salarial entra, tanto ese plus extra como la parte proporicional de las pagas extraordinarias. Se ha de contar todo lo que cobras en un día de trabajo.
31/08/2006 14:11
Tienes derecho a un 4,5% de lo cobrado durante todo el contrato por todos los conceptos salariales del convenio. Esto es salario, plus salarial, vacaciones y pagas extras. El plus extrasalarial no entra.
Un saludo
31/08/2006 14:13
Además de lo que te comenta Josetxu, deberían darte un preaviso de 15 días, o pagártelo en su defecto.
31/08/2006 14:14
Puntualizo el correo anterior. Hay convenios provinciales de construcción donde el 4,5% se aplica incluso sobre el plus extrasalarial.
31/08/2006 17:00
mi convenio es el de la construccion de la comunidad de madrid entra el plues extra o no?ayudarme porfa
31/08/2006 17:11
art. 15.6 C.C. Construcción CCAA Madrid:

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores,
y según lo previsto en el artículo 49.1, apartado c), del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una
indemnización por cese del 4,5 por 100, calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados
durante la vigencia del contrato.
Para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo, la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid
(AECOM) asume la obligación de editar el modelo de contrato,
Anexo I a este convenio.


31/08/2006 17:18
gracias por transcribirme el texto , pero es que yo no entiendo muy bien lo que quiere decir, entonces no es la indemnizacion de 8 dias, o es la del 4.5%? y por ultimo entra el plus extra o no? ay que lio es que yo no entiendo muxo de esto
31/08/2006 17:23
Es la del 4,5 % sobre la cantidad cobrada desde que empezaste a trabajar.
Yo entiendo que el plus extrasalarial no entraría, mira los arts. del 26 al 28. Este último habla de pluses extrasalariales (gastos de transporte y plus de distancia).
El resto de conceptos si.
31/08/2006 17:41
ok bergen, me cojo todas las nominas que he tenido en la empresa y a la suma de los netos( incluidas las pagas extras?) le calculo el 4.5% no es asi? perdona que sea tan pesa pero es que me voy de la empresa mu mal.saludos
31/08/2006 17:47
No mires los importes netos de las nóminas sino las cantidades brutas de los conceptos.
31/08/2006 17:52
ah vale muxas gracias,una cosilla ya por ultimo las cantidades brutas de las pagas extras tambien?gracias marivi.saludos
31/08/2006 18:02
Sí.
31/08/2006 18:16
vale, no mas preguntas me has ayudado muxo