La resolución a los 20 años de entrada en vigor de la LAu opera para arrendamientos de local de negocio DT3ª LAU) Lo hice como puntualización al derecho a indemnización que tienen a pretender los arrendatarios de renta antigua, sólo que con la rapidez en la respuesta no indiqué para uso distinto de local.
También hay arrendatarios de locales con renta antigua que los tienen cerrados sin desempeñar actividad pero no los dejan por si en el futuro les corresponde algo, en mi opinión falsa creencia.
Los arrendamientos de vivienda tienen un régimen de subrogaciones previsto en la D.T. 2ª de la LAU un tanto complejo pero que tienen a limitar el número de subrogaciones y el plazo de duración de éstas para el caso de que el subrogado sea un hijo.
¿Podría decirme por favor en qué ley aparece que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos? Soy la propietaria de un piso de renta antigua y me ayudaría mucho saber este dato.
Efectivamente no tendría derecho a ninguna indemnización si usted se marcha voluntariamente.
Cosa distinta es que el contrato continuara en vigor, usted deseara seguir en la casa y los arrendadores quisieran resolver el contrato.
Muchos arrendatarios de renta antigua se piensan que por llevar viviendo en la casa años tienen algún derecho adquirido sobre la misma y se equivocan.
Le informo también de que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos (obviamente sin indemnización, sino por imperio de la Ley).
Les agradecería me informaran si un piso de alquiler con contrato del año 1963 y renta actualizada se tiene algun tipo de derecho a "indemnización" por dejarlo.
Muchas gracias