tengo un piso en alquiler y hace un mes me avisa el inquilino comunicandome que abandona la vivienda el proximo 15 de abril.el contrato es de una año de duracion y cumple el proximo 15 de agosto.¿tengo derecho a alguna indemnizacion o al pago del resto de las rentas?¿ Puedo retenerle la devolucion de la fianza?
En su caso creo que la solución más práctica tanto para usted como para su arrendatario, ya que así evitarían ambos tener que acudir a la vía judicial sería que, como indemnización,usted retuviese de la fianza 10 DÍAS de la renta en vigor.
Hola lucho78.Usted podría hacer uso del art 1.124 del Código Civil.
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
La primera opción(EXIGIR EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO) en su caso NO sería favorable a sus intereses. En cuanto a la segunda opción(DAÑOS Y PERJUICIOS), la interpretación que hacen las distintas Audiencias Provinciales es:
1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.
2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y que la parte Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato. En su caso 10 días de la renta en vigor.ESTA ES LA OPCIÓN MÁS PROBABLE.
3)Que el Juzgado entienda que la parte Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último, es decir, a usted).
Por lo tanto, y para evitar un juicio de resultado incierto que, por otro lado, siempre es gravoso económica y emocionalmente, mi consejo es que hable con su arrendatario, se lo explique y lleguen al acuerdo en virtud del cual usted retendrá de la FIANZA 10 días ded la renta en vigor(tb podrá retener los consumos de agua, luz, gas.. SI ESTOS NO han sido abonados por el arrendatrio o están pendientes de pago cuando abandone la vivienda).