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Derecho a impugnar?

1 Comentarios
 
Derecho a impugnar?
15/11/2002 14:27
El 30-07-2002 solicité permiso en la reunión de la comunidad para el cierre de la terraza. Todos me dieron la conformidad. A los 3 ó 4 días me avisa el administrador de que el conyuge de unos de los asistentes no está de acuerdo con lo acordado. Al tener este matrimonio el régimen de separación de bienes, ¿tiene derecho el conyuge no asistente a impugnar el acuerdo?
22/11/2002 10:54
La Ley de Propiedad Horizontal dice que en los casos en que un piso pertenece a varios en común (su caso, al tener separación de bienes) los mismos deberán nombrar a uno (el marido que asitió a la Junta) para que representa a los demás y su voto vincula a todos.

Por tanto, este Letrado considera qeu al haber votado a favor el marido, su voto vincula al otro cumunero (su mujer) y, por tanto, no podrá impugnar la Junta.

Más información en: info@aestimatioabogados.com

Un saludo.