La identificación puede hacerse mediante cualquier manera en que se consiga el resultado correspondiente. Pudiera ser, incluso, mediante un número interno de identificación.
Se supone que esa identificación se solicita para alguna actuación legal, por ejemplo denunciarlo, por lo que no parece lógico que se le identifique de forma que se faciliten actuaciones ilegales como pudiera ser el acoso.
Según la Ley 39/2015, en su artículo b, el ciudadano tiene derecho "a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos."
Ahora bien ¿a qué se refiere esa identificación? ¿Nombre? ¿Nombre y puesto? ¿Nombre, puesto y DNI? ¿Revelar el DNI asociado con el nombre del funcionario, podría entrar en conflicto con la Ley de Protección de Datos? ¿Tiene el funcionario derecho a no revelar su DNI?